{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "453" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO ACTUALIZADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, A CARGO DE LAS JEFATURAS DE POLICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 262 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/453-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la iniciativa planteada por la Jefatura de Policía de Montevideo,\r\ny a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 168 de la Constitución de\r\nla República.\r\n\r\n  Considerando: la conveniencia de que la autoridad policial tenga\r\nregistros actualizados de los vehículos automotores empadronados en los\r\nterritorios de sus respectivas competencias, así como de los que circulan\r\nhabitualmente por ellos, pero que están empadronados en otros\r\nDepartamentos como medio eventualmente idóneo para prevenir delitos o\r\npara reprimirlos,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/453-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Jefaturas de Policía llevarán un registro de Vehículos Automotores,\r\nque comprenderá a los vehiculos empadronados en el Departamento y\r\naquellos cuyos propietarios o usuarios tienen su domicilio permanente en\r\nel mismo, pero están empadronados en otro Departamento.\r\nen el citado Registro se anotarán el nombre y domicilio del propietario o\r\nusuario y los siguientes datos del vehículo:\r\n\r\na) Marca;\r\n\r\nb) Modelo;\r\n\r\nc) Número del motor;\r\n\r\nd) Lugar y número de padrón y matrícula; y\r\n\r\ne) Toda otra referencia útil para la individualización.\r\n\r\nLas Jefaturas de Policía solicitarán estos datos de las Intendencias\r\nMunicipales respectivas y de las demás Jefaturas según los casos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/453-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/453-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Todo propietario o usuario del vehículo automotor que tenga domicilio\r\nreal y permanente en un Departamento diferente al del empadronamiento de\r\naquél, deberá inscribirlo en el registro de Vehículos de la Jefatura del\r\nDepartamento donde tiene su domicilio. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/453-1976/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/453-1976/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/453-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La inscripción indicada en el artículo anterior, se hará dentro del plazo de 45 días a partir de la fecha de adquisición o tenencia del vehículo o de la constitución de domicilio en el Departamento, según los casos.\r\n  En las actuaciones constituidas con anterioridad al presente decreto, los interesados deberán formular la declaración dentro del mismo plazo a\r\npartir de la vigencia de éste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/453-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Jefatura en la que se formule la inscripción indicada en el artículo\r\n2º registrará el vehículo en una Sección Especial del Registro, destinada\r\na los vehículos empadronados en otros Departamentos, con anotación de los\r\ndatos indicados en el artículo 1º.\r\nAsimismo, comunicará a la Jefatura del Departamento en que está\r\nempadronado el domicilio real y permanente del propietario o usuario\r\ndentro de su territorio, para su anotación en el Registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/453-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El que omitiera formular la declaración dentro del plazo señalado,\r\nincurrirá en una multa de nuevos pesos cuarenta (N$ 40,00) sin perjuicio\r\nde practicarse, con la intervención de la autoridad, el registro previsto\r\nen el decreto.\r\n\r\n El producido de las multas será aplicado por cada Jefatura para el\r\nequipamiento y mantenimiento de sus servicios, excepto para pago de\r\nretribuciones personales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 530/979 de 25/09/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/530-1979/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 453/976 de 20/07/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/453-1976/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/453-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Todas las Jefaturas de Policía Departamentales remitirán en un plazo de\r\nseis (6) meses, un duplicado de su Registro de Vehículos Automotores a la\r\nJefatura de Policía de Montevideo, el que deberá mantenerse actualizado,\r\ny con el cual se formará un Registro Nacional de Vehículos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/453-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM " 
 }