APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2022;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 2022 de acuerdo con el siguiente detalle: 

  
 
   La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio año 2021. La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2021. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 43,8 (pesos cuarenta y tres con ochenta centésimos) por dólar estadounidense.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2021.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 452/021 de 
29/12/2021.

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 452/021 de 
29/12/2021.

Artículo 3

   Presupuesto de Compras. El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con apertura a nivel de objeto para el grupo 0 "Servicios personales" y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2  "Servicios no personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", 7 "Gastos no clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras".
   Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 4

   Los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S 145.064.700  (dólares estadounidenses ciento cuarenta y cinco millones sesenta y cuatro mil setecientos), U$S 113.213.256 (dólares estadounidenses ciento trece millones doscientos trece mil doscientos cincuenta y seis), U$S 77.871.100 (dólares estadounidenses setenta y siete millones ochocientos setenta y un mil cien), U$S 5.500.000 (dólares estadounidenses cinco millones quinientos mil), U$S 510.510 (dólares estadounidenses quinientos diez mil quinientos diez), U$S 1.315.000 (dólares estadounidenses un millón trescientos quince mil), y U$S 6.500.000 (dólares estadounidenses seis millones quinientos mil), respectivamente.

Artículo 5

   El Grupo 1 incluye en el Objeto 198 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $ 4.342.762.000 (pesos cuatro mil trescientos cuarenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil), partida de carácter no limitativo.
   El Grupo 2 incluye el Objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 2.978.800.000 (pesos dos mil novecientos setenta y ocho millones ochocientos mil) y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $1.286.400.000 (pesos mil doscientos ochenta y seis millones cuatrocientos mil), Objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 4.685.105.137 (pesos cuatro mil seiscientos ochenta y cinco millones ciento cinco mil ciento treinta y siete) y  sub-objeto 004 IVA Compras por $ 4.383.125.683 (pesos cuatro mil trescientos ochenta y tres millones ciento veinticinco mil seiscientos ochenta y tres). Objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 80.000.000 (pesos ochenta millones) y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 142.010.000 (pesos ciento cuarenta y dos millones diez mil), Objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 7.590.000 (pesos siete millones quinientos noventa mil) y Objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 989.605.840 (pesos novecientos ochenta y nueve millones seiscientos cinco mil ochocientos cuarenta), sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 550.000.000 (pesos quinientos cincuenta millones), sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 319.318.000 (pesos trescientos diecinueve millones trescientos dieciocho mil), sub-objeto 004 Contenidos por $ 600.000.000 (pesos seiscientos millones), sub-objeto 005 Servicios de Aplicaciones de Terceros por $ 395.559.640 (pesos trescientos noventa y cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta), sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 67.700.000 (pesos sesenta y siete millones setecientos mil) incluidos aportes, sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 42.915.240 (pesos cuarenta y dos millones novecientos quince mil doscientos cuarenta), sub-objeto 009 Cargos por Interconexión por $ 860.000.000 (pesos ochocientos sesenta millones), sub-objeto 010 Arrendamiento de Sitios para Radiobases y Transmisión por $ 168.783.320 (pesos ciento sesenta y ocho millones setecientos ochenta y tres mil trescientos veinte), sub-objeto 011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 1.731.049.700 (pesos mil setecientos treinta y un millones cuarenta y nueve mil setecientos),  sub-objeto 012 Electricidad por $ 721.500.000 (pesos setecientos veintiún millones quinientos mil),  sub-objeto 013 Correspondencia y encomiendas contratadas en el País por $ 185.277.000 (pesos ciento ochenta y cinco millones doscientos setenta y siete mil) y sub-objeto 014 Servicios Asociados de Empresas Vinculadas por $ 160.700.000 (pesos ciento sesenta millones setecientos mil), partidas todas de carácter no limitativo.
   El Grupo 5 incluye en el Objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 3.325.218.515 (pesos tres mil trescientos veinticinco millones doscientos dieciocho mil quinientos quince) de acuerdo con el artículo 643 de la Ley N° 16.170, partida de carácter no limitativo.
   El Grupo 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda por $ 657.597.000 (pesos seiscientos cincuenta y siete millones quinientos noventa y siete mil) y el Grupo 8 Aplicaciones Financieras  por $ 284.700.000 (pesos doscientos ochenta y cuatro millones setecientos mil) tienen carácter de no limitativos.
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6

   Criterio de Imputación en el Presupuesto de Compras.  El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso, considerando lo comprometido en cada ejercicio con respecto a la asignación correspondiente. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 7

   Apertura de los Presupuestos.  El Presupuesto Operativo se presentará con apertura a nivel de programa y grupo u objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el art. 20 del TOCAF.
   El Presupuesto de Inversiones se presentará con apertura a nivel de proyecto, grupo y moneda. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el art. 20 del TOCAF.
   El Presupuesto de Operaciones Financieras se presentará con apertura a nivel de grupo. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: Compra de acciones y participación de capital; Préstamos otorgados a largo plazo; Intereses; Diferencia de tipo de cambio entre fecha de incorporación y fecha de pago; Amortización de deudas; Obligaciones de ejercicios anteriores.

Artículo 8

   No Refuerzo de los Viáticos. El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 31.013.000 (pesos treinta y un millones trece mil), y Objeto 235 "Viáticos Fuera del País" por $ 5.593.000 (pesos cinco millones quinientos noventa y tres mil) y U$S 206.600 (dólares estadounidenses doscientos seis mil seiscientos), no podrán ser reforzados.

Artículo 9

   Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
   Las Retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia y a las disposiciones legales vigentes, en particular a lo establecido por el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003.

Artículo 10

   Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008 y la Resolución de Directorio N° 733/13, de 9 de mayo de 2013.

Artículo 11

   Horas Extra.  Se aplicará lo dispuesto por el art. 588 del Decreto Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el artículo 3 del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002, así como demás las normas reglamentarias y legales vigentes. 
   El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.

Artículo 12

   Horario Nocturno. La compensación por tareas realizadas en horario nocturno (entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente) se rige por la Resolución de Directorio N° 1196/88, de fecha 19 de julio de 1988 y artículo 4 in fine de la Ley N° 19.313, de 25 de febrero de 2015.

Artículo 13

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 14

   Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y de la Ley N° 19.003, de 16 de noviembre de 2012; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto   Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.

Artículo 15

   Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 16

   Suspensión de Pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 17

   Tareas que implican Cambio de Residencia Habitual.  Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 18

   Reintegro de Gastos de Transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.
   La partida estará sujeta a aportes al Banco de Previsión Social por el 50%, y se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales".

Artículo 19

   Pagos adicionales por Tareas de Ampliación de Redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio Nos. 1359/93 de 24 de agosto de 1993, 2010/97 de 22 de octubre de 1997 y 1995/15 de 23 de diciembre de 2015.

Artículo 20

   Prestación por Alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a Enero de 2021 es de $14.016 (pesos catorce mil dieciséis).

Artículo 21

   Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
   Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 22

   Vestimenta. La Administración proporcionará uniformes a todos los funcionarios abocados a la atención de clientes y proveedores, ascensoristas, porteros, recaudadores y otros grupos de funcionarios, de uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de la prestación del servicio del personal afectado.

Artículo 23

   Cuota Telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $199 (pesos ciento noventa y nueve). La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 24

   Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio N° 1392/02 de 3 de octubre de 2002 y sus modificativas y concordantes (Resolución N° 2341/14 de 18 de diciembre de 2014)
   Dicho viático está sujeto a aportes al Banco de Previsión Social por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al Grupo 2 "Servicios no personales".
   En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiarios por lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1090/07. Los viáticos al exterior están sujetos a aportes al Banco de Previsión Social por el 25%.  

Artículo 25

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables de entregar y/o recibir (no custodiar) dinero en efectivo o valores asimilables y que por el desempeño de esa actividad corran el riesgo de padecer un faltante de fondos, tendrán derecho a percibir la Prima por Quebranto de Caja, en la forma establecida por las Resoluciones de Directorio Nos. 1158/14 de 26 de junio de 2014 y 982/18 de 30 de agosto de 2018.

Artículo 26

   Otras Compensaciones. Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
-  Compensación por Zona Balnearia - Resolución de Directorio N° 1975/14
   - Objeto 042029.
-  Compensación Adscriptos al Directorio - Resoluciones de Directorio
   Nos. 10/96, 1427/93, 2236/95, 1846/12 y 1338/15 - Objeto 042088.
-  Compensación por Entrega de Telegramas, Correspondencia o Facturas -
   Resoluciones de Directorio Nos. 1072/89, 1592/93, 624/02, 1034/03,
   99/06, 626/07, 800/16, 1139/16, 376/17, 1011/17 y 1050/18 - Objeto
   042117.
-  Compensación por Tareas Docentes - Resolución de Directorio N°
   2286/01.- Objeto 042026.
-  Compensación por Tareas que Impliquen Cambio de Residencia Habitual -
   Resoluciones de Directorio Nos. 627/02 y 1275/02 - Objeto 042033.
-  Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas - Resolución
   de Directorio N° 1646/10 - Objeto 042129.
-  Compensación Choferes - Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 
   648/84, 1351/07, 1537/07, 980/19, 1846/12, 2418/14 art. 3  y 151/08 -
   Objeto 042042. 
-  Compensación por Proyectos de Ingeniería - Resoluciones de Directorio
   Nos. 1821/05, 419/07, 1229/07, 1480/10, 1703/11, 1828/13, 2426/13 y
   1251/14 - Objeto 042120.
-  Compensación 25 % encargados - Resolución de Gerencia General N°
   277/12 - Objeto 042130.
-  Otras Compensaciones Diversas - Resoluciones de Directorio Nos.
   1110/81, 2328/94, 1396/95, 1395/91, 721/93, 882/96, 2181/93, 2328/94,
   1348/07, 337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 2093/07, 1639/08, 456/09,
   274/10,  1213/11, 2008/11, 2019/11, 85/12, 805/12, 449/12, 2090/12,
   1846/12, 1463/12, 1312/12, 793/13, 1066/13, 1238/13, 1680/13, 1806/13,
   261/14, 803/14, 1097/14, 652/15, 1272/15, 1502/15, 498/16, 597/16,
   648/16, 651/16, 1315/16 numeral 4, 1625/16, 901/17, 1316/17, 983/18,
   1244/18, 536/19, 1189/19, 107/20, 527/20 - Objeto 042142.
-  Compensación por Cumplimiento de Metas, Rendimiento, Productividad o
   Desempeño - Art 12°  Resolución de Directorio Nos. 2115/13, 1068/16,
   1069/16, 1070/16, 1071/16, 1072/16, 1073/16, 1155/16, 1156/16,
   1157/16, 1158/16, 1159/16, 1160/16, 1161/16, 1162/16, 1194/16,
   1195/16, 1197/16, 1198/16, 1199/16, 1200/16, 1201/16, 1202/16,
   1203/16, 1204/16, 1243/16, 519/17, 522/17, 524/17, 527/17, 758/17,
   759/17, 782/17, 1151/17, 1157/17 y 26/18 - Objeto 042087.
-  Dedicación Exclusiva - Resoluciones de Directorio Nos. 2153/93, y
   2378/13 - Objeto 042016.
-  Prima a la Eficiencia - Resoluciones de Directorio Nos. 2153/93,
   2115/13 y 2378/13.- Objeto 042051.
-  Compensación Computación o Informática - Resolución de Directorio N°
   1238/13 - Objeto 042107.
-  Compensación a la Persona Ex Productividad -  Art. 14° Resolución de
   Directorio N° 2115/13 - Objeto 042143. 
-  Compensaciones por Guardias - Resoluciones de Directorio Nos. 621/02,
   968/02, 1824/06 y 22/07 - Objeto 042021.

Artículo 27

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. La Administración Nacional de Telecomunicaciones realizará transferencias por concepto de contribución a la Fundación Parque de Vacaciones en base a la proporción de días de estadía de funcionarios de  la Administración Nacional de Telecomunicaciones y de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, aplicada al importe total de la factura mensual de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a la Fundación Parque de Vacaciones, por concepto del servicio de los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que desempeñan funciones en la misma, impuestos incluidos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Directorio N° 1809/09 del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 28

   Transformación de Cargos o Funciones. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.
   Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 29

   Adecuaciones a la Estructura Funcional.  Considerando los procesos de negociación colectiva respecto a adecuación de la estructura de cargos o del sistema de remuneración, que se encuentran en curso en el ámbito de la Dirección Nacional de Trabajo, y en caso de surgir acuerdos, las erogaciones correspondientes serán financiadas con economías de vacantes no cubiertas, cumpliendo Nota N°016/C/21 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Antes de la aplicación de cualquier adecuación de la estructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 30

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Directorio
   podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento.

Artículo 31

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
   cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
   y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos. 

Artículo 32

   Adecuación del Grupo 0 "Servicios Personales". El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 33

   Asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones. Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de la Administración Nacional de Telecomunicaciones por ampliación de servicios y sus respectivos aportes.
   Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.
   También el Grupo 0 "Servicios Personales" de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 "Bienes de Uso" del Plan anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
   Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 34

   Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 43,8 (pesos uruguayos cuarenta y tres con ochenta centésimos), valor de la divisa estadounidense a correspondiente al período enero-junio 2021.
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio 2021.

Artículo 35

   Actualización de Ingresos y Asignaciones Presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 36

   Sistema de Retribución Variable (SRV).  Se rige por lo dispuesto en las Resoluciones de Directorio Nros. 2115/13, 2430/13. 2114/14, 405/15, 504/16, 873/17, 345/18, 1099/19 y 1329/20.
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 
   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá percibir cada trabajador por el SRV será, en función del cumplimiento de las metas establecidas, hasta un 12% (doce por ciento) de las partidas susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales, que figuran detalladas en la Resolución N°1329/20).
   b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
   c) Criterio General de Construcción del SRV
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
-  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
-  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.
-  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
   d) Criterio de Distribución del SRV
-  No acumulación al sueldo. 
-  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
-  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
-  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor. Para
   aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un
   grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del
   contrato respectivo. 
   e) Aprobación del SRV
   En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
   f) Revisión del SRV
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   g) Aprobación del Pago
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas.
   h) Nivel salarial
   El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la partida.

Artículo 37

   Provisión de Vacantes. Se eliminará el 67% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), Artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (afrodescendientes) y Artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
   Se mantendrán las vacantes de ascenso consideradas imprescindibles para mantener la estructura y operativa esencial de la empresa, pudiendo eliminarse las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales o en su caso las correspondientes a Contratos de Función Pública.

Artículo 38

   Tope de Ejecución de Inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de las inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2022. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 39

   Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y la Nota N° 015/C/03, de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 40

   Cargo de Secretario General. El cargo denominado Secretario General (Cap. VI del Reglamento General de la Administración Nacional de Telecomunicaciones - Decreto N° 310/080), está incorporado al régimen de designación de particular confianza, rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N° 18.172, de fecha 7 de setiembre de 2007. Su retribución permanece equivalente a la Gerente de División, clase D.01.D.

Artículo 41

   Transformación a Contrato de Función Pública. El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término suscritos al amparo del artículo 187 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
   Una vez se provean dichas funciones contratadas, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 09 "Otras Contrataciones", se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 42

   Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública. El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa. 
   Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social. Las excepciones a este punto podrán ser autorizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda.
   En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   La provisión definitiva de los cargos vacantes se realiza en lo pertinente conforme al Reglamento de Ascensos aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/988 del 26 de julio de 1988 y al Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto Ley N°15.709, de 28 de enero de 1985.
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan, se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 43

   Reducción de Créditos de Contratos. La Empresa reducirá respecto a los montos ejecutados en 2019, para el ejercicio 2022 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, Arrendamiento de servicios de personas físicas y art. 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos. 

Artículo 44

   Sistema Nacional de Inversión Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición. 

Artículo 45

   Becas y Pasantías. El ingreso de becarios se rige por el art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (becas estudiantes universitarios); Convenios con Mides/Inju, Codicen-UTU, Inau e INISA Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 y Becas del Programa "Yo Estudio y Trabajo", Resolución N° 521/12. 

Artículo 46

   Funcionarios en Comisión Saliente o con Reserva de Cargo. Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en Comisión o con Reserva de Cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 47

   Compromisos de Gestión. La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión. Se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión  que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 452/021 de 
29/12/2021.

Artículo 48

   Partida Fija Mensual - Partida Excedente del 6%. Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 
   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 49

   Proyecto 2201 - Espectro. El Proyecto 2201 - Espectro corresponde a la inversión en Uso de Frecuencias Radioeléctricas. La asignación de dicho uso se realiza por procedimiento competitivo, cuyo pliego de bases y condiciones lo establece la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). La determinación del importe de la inversión correspondiente al Proyecto 2201 surge una vez finalizado el procedimiento competitivo.
   El crédito correspondiente al Proyecto 2201 se define como no limitativo, y no podrá ser utilizado como reforzante de otros proyectos de inversión.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el resultado del procedimiento competitivo realizado para asignar el uso de frecuencias radioeléctricas, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 50

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 51

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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