{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION PUBLICA. POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 967 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 66/025 de 20/02/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/66-2025/22\" >22</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/452-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley No. 18.046, de 24 de\r\noctubre de 2005, con la redacción dada por el artículo 118 de la Ley No.\r\n18.172, de 31 de agosto de 2007, en materia de seguridad en el uso de las\r\ntecnologías de la información y las comunicaciones en el Estado.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir\r\naquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y\r\nfavorezcan su puesta en práctica.\r\n\r\nII) Que el artículo 55 de la Ley No. 18.046, de 24 de octubre de 2005, con\r\nla redacción dada por el artículo 118 de la Ley No. 18.172, de 31 de\r\nagosto de 2007, le confiere a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno\r\nde Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento\r\n(AGESIC) las facultades legales de promover el establecimiento de\r\nseguridades que hagan confiable el uso de las tecnologías de la\r\ninformación concibiendo y desarrollando una política nacional en temas de\r\nseguridad de la información, que permita la prevención, detección y\r\nrespuesta frente a incidentes que puedan afectar los activos críticos del\r\npaís.\r\n\r\nIII) Que el artículo 74 de la Ley No. 18.362, de 6 de octubre de 2008\r\nfaculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión\r\nElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a\r\napercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y\r\nestándares en tecnología de la información establecidas por la normativa\r\nvigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la información y\r\npolíticas de acceso, entre otras.\r\n\r\nIV) Que la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de\r\nHabeas Data, de 11 de agosto de 2008, dispone que el responsable o usuario\r\nde la base de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias\r\npara garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se debe disponer medidas para garantizar la confianza\r\ny seguridad de los sistemas y de la información en poder de los organismos\r\npúblicos.\r\n\r\nII) Que con el fin de proteger los activos de información y minimizar el\r\nimpacto en los servicios causados por vulnerabilidades o incidentes de\r\nseguridad se debe proveer una efectiva gestión de la seguridad.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las\r\ndisposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 452/009 de 28/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/452-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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