{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A FUNCIONARIOS DEL MSP Y ASSE PARA CUMPLIR TAREAS EN EL PROGRAMA DE PREVENCION DE ENFERMEDADES NO TRASMISIBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/09/29/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/2008" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1029 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto Nº 391/008 de 11 de agosto de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, por los Artículos 1º y 2º del citado Decreto, se\r\nautorizó al Ministerio de Salud Pública a establecer un régimen de\r\ncompensaciones complementarias para los funcionarios que además de las\r\ntareas habituales que desempeñan en dicha Secretaría de Estado o en la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado, cumplan tareas en el\r\nProyecto \"Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles\", en\r\nfunción del mayor horario efectivamente cumplido, estableciéndose que las\r\nreferidas compensaciones serán financiadas con cargo a los fondos\r\nasignados a dicho Proyecto;\r\n\r\nII) que, el Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles ha\r\nsido elaborado por el Ministerio de Salud Pública con el propósito de\r\nfortalecer las capacidades del Sistema de Salud en el País, para\r\ncorresponder a la demanda del nuevo perfil epidemiológico, basándose la\r\nestrategia a plantearse en la promoción en salud, con énfasis en la\r\nprevención y atención primaria, con la finalidad de mejorar el acceso a\r\nservicios de salud de calidad;\r\n\r\nIII) que, asimismo, constituye meta de dicho Programa la mejora en la\r\ncalidad de prevención y atención en materia de salud para la población con\r\nfactores de riesgo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, a los efectos indicados en el Decreto Nº 391/008 de\r\n11 de agosto de 2008, consideró pertinente establecer el régimen de\r\ncompensaciones detallado en el Resultando 1) de la presente norma;\r\n\r\nII) que, el Artículo 133º del TOFUP recogiendo lo establecido en el\r\nDecreto Ley denominado Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983 en su\r\nArtículo 105º, dispone que la retribución por todo concepto, cualquiera\r\nfuera su financiación con la única excepción de los beneficios sociales y\r\nel sueldo anual no complementario de los funcionarios públicos de los\r\nIncisos 02 a 27 no podrá superar el noventa por ciento (90%) de la\r\nretribución del Sub Jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca,\r\nen el caso de que no existiere aquel, exceptuándose de esta limitación,\r\nentre otros casos, las situaciones autorizadas expresamente por el Poder\r\nEjecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre y\r\ncuando existan razones debidamente fundadas;\r\n\r\nIII) que, se entiende comprendida en dicha situación excepcional, por las\r\nrazones expresadas en los Resultandos del presente Decreto, a los\r\nfuncionarios del Ministerio de Salud Pública o de la Administración de los\r\nServicios de Salud del Estado, que además de sus tareas habituales cumplan\r\ntareas que importen un mayor horario efectivo, en el Proyecto \"Programa de\r\nPrevención de Enfermedades no Transmisibles\" reglamentado por el Decreto\r\nNº 391/008 de 11 de agosto de 2008;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la normativa\r\ncitada;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 133º del TOFUP (Artículo 105º\r\ndel Decreto Ley de 23 de diciembre de 1983) a aquellos funcionarios del\r\nMinisterio de Salud Pública y de la Administración de los Servicios de\r\nSalud del Estado, que además de las tareas habituales que desempeñan en\r\ndichos Organismos, sean designados para cumplir tareas en el Proyecto\r\n\"Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles\", con\r\nfinanciación del Banco Mundial, siempre que la ejecución de dichas tareas\r\nimplique mayor horario efectivamente cumplido.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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