{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION ARTICULOS 127 Y 131 CODIGO DEL PROCESO PENAL. MEDIDAS PARA ASEGURAMIENTO DE LA PRISION DOMICILIARIA. JUSTICIA PENAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/12/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1247 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Código del Proceso Penal de 07/07/1980 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-proceso-penal/15032-1980/119\" >119</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-proceso-penal/15032-1980/127\" >127</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-proceso-penal/15032-1980/131\" >131</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 127 y 131 del Código del Proceso\r\nPenal en la redacción dada por los artículos 9º y 8º de la Ley Nº 17.897\r\nde 14 de setiembre de 2005, que prevén las Medidas de seguridad\r\nProvisional para imputados y condenados enfermos y otras situaciones\r\nespeciales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las normas citadas facultan al Poder Judicial para\r\ndisponer la prisión domiciliaria u otras medidas asegurativas en las\r\nhipótesis contempladas en dicha legislación.\r\n\r\nII) Que el artículo 5º del Decreto Ley Nº 14.470 de 2 de diciembre de\r\n1975, establece que es competencia exclusiva de la autoridad carcelaria la\r\naplicación del régimen administrativo de reclusión.\r\n\r\nIII) Que el artículo 119 inciso tercero del Código del Proceso Penal,\r\nestablece que la detención se efectuará del modo que menos perjudique a la\r\npersona y reputación del detenido.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, en atención a lo expresado, resulta necesario\r\nreglamentar dicha norma, especialmente en lo que hace relación a la\r\ncompetencia de la Policía en la aplicación de las medidas alternativas, en\r\nconcreto la \"Prisión Domiciliaria\".\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos en que por decisión de la Justicia Penal se disponga la\r\nprisión domiciliaria de una persona procesada o condenada, la autoridad\r\ncarcelaria correspondiente adoptará las medidas tendientes a asegurar su\r\npermanencia dentro de los límites del domicilio fijado judicialmente con\r\ndicha finalidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de esta norma, será competente el jerarca del recinto\r\ncarcelario donde se encontraba detenida la persona procesada o condenada,\r\nel que será responsable de la custodia de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el domicilio fijado por la persona procesada o condenada\r\ncorresponda a una jurisdicción policial diferente al lugar donde cumplía\r\nla prisión preventiva o la pena, asumirá competencia a los efectos de esta\r\nnorma la autoridad carcelaria o policial con jurisdicción en el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las providencias que se adoptaren deberán determinar que la persona\r\nrespecto de quien se haya dispuesto la prisión domiciliaria, únicamente\r\npodrá abandonar su domicilio en los casos previstos en el artículo 131 del\r\nCódigo del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley\r\nNº 17.897, del 14 de setiembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Deberán disponerse las siguientes medidas mínimas para asegurar que la\r\npersona sujeta a prisión domiciliaria no se sustraiga a la acción de la\r\nJusticia:\r\n\r\na) Inspecciones periódicas en diferentes días y horarios, sin previo\r\n   aviso, en el domicilio fijado judicialmente. Las inspecciones\r\n   procederán acorde a lo enunciado en el artículo 11 de la Constitución\r\n   Nacional o, en su defecto, se requerirá la presencia física de la\r\n   persona sujeta a la prisión domiciliaria en la puerta de la finca.\r\n\r\nb) Para la realización de las inspecciones mencionadas, se deberá\r\n   proceder a la rotación del personal.\r\n\r\nc) Entrevista con la persona sujeta a la prisión domiciliaria, en cada\r\n   oportunidad en que se realicen las inspecciones.\r\n\r\nd) Verificación de las condiciones de seguridad del domicilio,\r\n   atendiendo al concepto de que la persona bajo prisión domiciliaria\r\n   tiene limitada su capacidad locomotiva.\r\n\r\ne) Elevación de informes mensuales al Juez de la causa sobre las\r\n   inspecciones realizadas y sugiriendo, en caso que se estime necesario,\r\n   la adopción de medidas asegurativas en el domicilio.\r\n\r\nf) Cuando se constate que la persona sujeta a prisión domiciliaria no\r\n   se encuentra en el domicilio al momento de la inspección, en forma\r\n   inmediata se comunicará al Juez de la causa a sus efectos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-2007/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las acciones mencionadas en el artículo anterior se\r\npodrá disponer para el caso que se estime necesario y a los efectos de\r\nevitar una evasión, las siguientes medidas cautelares:\r\n\r\na) La utilización de un mecanismo de monitoreo electrónico domiciliario,\r\n   previa autorización del Juzgado competente.\r\n\r\nb) Un servicio de custodia en el domicilio donde se cumple la prisión,\r\n   para lo cual la autoridad carcelaria deberá coordinar con la Jefatura\r\n   de Policía que tenga la jurisdicción en el domicilio fijado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-2007/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la aplicación de las medidas contenidas en el presente y las otras\r\nque se apliquen según las facultades supra, se debe proceder con respeto\r\nhacia el hogar de la persona sujeta a prisión domiciliaria, demás\r\nintegrantes del núcleo familiar que convivan con ella y cualquier persona\r\nque frecuente el domicilio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de dar cumplimiento a las medidas previstas en el artículo 6to.\r\nse debe preveer para el policía encargado de cumplir con el servicio de\r\ncustodia: lugar físico (garita o similar) con los medios logísticos\r\nnecesarios que garanticen las condiciones requeridas para el fiel y\r\nefectivo cumplimiento de la misión asignada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - JORGE BROVETTO\r\n " 
 }