{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35. CUADRAGESIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/11/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1237 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 18 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, la Decisión N° 25/05 relativa al \"Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa\", aprobada por el Consejo Mercado Común del MERCOSUR el 8 de diciembre de 2005 y que fuera incorporada el ordenamiento jurídico interno de Uruguay a través de Decreto del Poder Ejecutivo N° 118/06 de fecha 24 de abril del año 2006;\r\n\r\nII) Que el citado instrumento tiene como objeto erradicar la fiebre aftosa en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados para el 31 de diciembre del año 2009, y sustentar la condición alcanzada, mediante el funcionamiento de un sólido Sistema de Atención Veterinaria. Asimismo pretende contribuir al desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el mercado internacional y al fortalecimiento de las estructuras sanitarias para la prevención de otras enfermedades exóticas de similar impacto económico;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de todos los países signatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental de Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 35, suscrito el 18 de agosto de 2006 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al\r\namparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de\r\n1980. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/452-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Déjase sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo No. 332/006 de fecha 18 de septiembre de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA\r\n\r\n " 
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