{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. JUBILACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/31/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2004" 
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  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1530 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/452-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: Lo dispuesto por los Decretos N° 205/997 de 12 de junio de \r\n1997 y N° 301/997 de 20 de agosto de 1997.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la\r\nposibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas a\r\nsolicitar la recalificación de las mismas.\r\n\r\n   II) Que con fecha 6 de febrero de 2003 se presentó la firma COPSA\r\nsolicitando la recalificación de sus servicios bonificados en relación a\r\naquellos servicios que se cumplen en un radio de 50 kilómetros desde el\r\npunto cero de la ciudad de Montevideo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que conforme a la resolución N° 36-3/97 del Banco de\r\nPrevisión Social, el Grupo de Trabajo denominado \"Comisión de Servicios\r\nBonificados\" consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24\r\nde octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las\r\nsolicitudes de recaIificación.\r\n   II) Que el citado Grupo de Trabajo ha constatado:\r\na) Las condiciones y medio ambiente del trabajo han mejorado\r\nsistemáticamente en los conductores, en lo referido al diseño ergonómico\r\nde los asientos, el espacio de las cabinas, la dirección hidráulica, así\r\ncomo la emanación de gases al interior del vehículo.\r\nb) La complejidad del tránsito y la dificultad de adecuación a las vías\r\nde circulación son problemas no sólo para los conductores de COPSA sino\r\npara todos los conductores en general, destacando, sin perjuicio la\r\nracionalización del tránsito que ha dispuesto la Intendencia Municipal de\r\nMontevideo (impidiendo estacionamiento vehicular en Avenidas,\r\nflechamientos, etc.).\r\nc) El ausentismo en la empresa COPSA es similar para aquellos\r\ntrabajadores amparados por la bonificación de sus servicios con aquellos\r\nque no tienen dicha bonificación, lo que determina la inexistencia de\r\npatología a causa del trabajo para aquellos trabajadores cuyos servicios\r\nestán bonificados.\r\nd) La empresa COPSA dispone de un Servicio de Medicina Laboral.\r\ne) Los trabajadores amparados por la bonificación de su cómputo\r\njubilatorio, igualmente se jubilan de regla a la edad legal normal.\r\nf) A nivel internacional (fuente OIT) no existe legislación que\r\njustifique la bonificación de los servicios de transporte de corta y\r\nmedia distancia.\r\nIII) Que, en consecuencia, el citado Grupo de Trabajo en informe de 13 de\r\noctubre de 2004 recomendó dejar sin efecto la bonificación del cómputo\r\njubilatorio de los choferes y choferes cobradores de la empresa COPSA.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los arts.36 y\r\nsiguientes de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995,\r\n\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Recalificanse las actividades bonificadas de la empresa COPSA,\r\ndeclarándose que los conductores y conductores-cobradores que realizan\r\nservicios en un radio de 50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad\r\nde Montevideo, no están comprendidos en la bonificación establecida en el\r\nDecreto N° 525/992 de 28 de octubre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la actuación mínima de diez años exigida por la\r\nnormativa vigente para reconocer como tales a los servicios bonificados\r\n(artículo 38 inciso 1° de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995; y\r\nartículo 57 del Decreto N° 125/996 de 1° de abril de 1996), se tendrán en\r\ncuenta los servicios cumplidos hasta la fecha del presente Decreto por\r\nlos conductores y conductores-cobradores de la empresa COPSA .\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE\r\n " 
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