{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - \r\nIMPUESTO AL PATRIMONIO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 687 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 462 de la ley 16.226, de 29 de\r\noctubre de 1991.\r\n\r\n    Resultando: I) Que dicha norma establece determinados beneficios\r\ntributarios para contribuyentes que realicen donaciones a escuelas\r\npúblicas que atiendan a las poblaciones más carenciadas;\r\n\r\n    II) Que la referida norma legal preve que el Poder Ejecutivo\r\nreglamente la forma en que le será canjeados al contribuyente los recibos\r\notorgados por la Inspección Departamental de Educación Primaria por\r\ncertificados de crédito.\r\n\r\n    Considerando: que el artículo 4 del T.O.C.A.F. (decreto 95/991, de 26\r\nde febrero de 1991) determina que los importes que reciban las unidades de\r\nla Administración Pública deben depositarse en bancos del Estado.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas contribuyentes a que refiere el artículo 462 de la ley\r\n16.226, de 29 de octubre de 1991, para gozar de los beneficios tributarios\r\nque establece dicha norma, deberán realizar las donaciones en efectivo,\r\ndepositando el importe en una cuenta bancaria oficial de la Inspección\r\nDepartamental de Educación Primaria respectiva o del Consejo de Educación\r\nPrimaria.\r\n\r\n  Contra el boleto de depósito la Inspección Departamental expedirá el\r\nrecibo correspondiente.\r\n\r\n  La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento\r\nadministrativo para el canje referido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese,  publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }