ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 26/08/1991
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 187

Artículo 5

    De acuerdo con lo dispuesto por la resolución 2 del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores y por el Capítulo VIII de este Acuerdo
Comercial, las preferencias otorgadas por la República en el Protocolo a
que refiere el artículo 2 serán extendidas automáticamente con iguales
tratamientos en favor de los paises de menor desarrollo económico
relativo, cuando los productos sean originarios y procedentes de los
mismos, y cumplan con los requisitos y condiciones de origen establecidos
en Anexo III del presente decreto.
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