ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 26/08/1991
Publicación: 15/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 187

Artículo 3

    Las preferencias porcentuales acordadas en favor de Brasil que se
registran en Anexo 4 del Protocolo citado en el artículo anterior, serán
de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los
Recargos Cambiarios, con sujeción a lo dispuesto por las Notas
Complementarias que regulan la Importación de los Productos Negociados,
correspondiendo la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de
Movilización de Bultos cuando éstos integran la Tasa Global Arancelaria.
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