Las preferencias porcentuales acordadas en favor de Brasil que se
registran en Anexo 4 del Protocolo citado en el artículo anterior, serán
de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los
Recargos Cambiarios, con sujeción a lo dispuesto por las Notas
Complementarias que regulan la Importación de los Productos Negociados,
correspondiendo la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de
Movilización de Bultos cuando éstos integran la Tasa Global Arancelaria.