(Registro). La Dirección Forestal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, llevará un Registro, en donde se
inscribirán los bosques que sean calificados por la misma. La inscripción
en el Registro será preceptiva a los efectos de ampararse en los
beneficios tributarios y de financiamiento previstos en la ley 15.939,
así como para realizar cualquier gestión ante dicha Dirección, relativa a
la formación, conservación, manejo o explotación de bosques.