FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LA CALIFICACION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 9

          (Registro). La Dirección Forestal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, llevará un Registro, en donde se
inscribirán los bosques que sean calificados por la misma. La inscripción
en el Registro será preceptiva a los efectos de ampararse en los
beneficios tributarios y de financiamiento previstos en la ley 15.939,
así como para realizar cualquier gestión ante dicha Dirección, relativa a
la formación, conservación, manejo o explotación de bosques.
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