FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LA CALIFICACION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 7

   (De los proyectos o informes). A efectos de la calificación de un
bosque, el propietario o explotante a cualquier título, está obligado a
presentar el respectivo proyecto de manejo y ordenación para las
operaciones culturales, de explotación y regeneración del bosque, de
acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la
materia. Queda asimismo, sujeto a lo dispuesto por el Título IV, Capítulo
I de la ley 15.939 en materia de protección de bosques, y en su caso, a
las disposiciones especiales que rijan la situación que dio mérito a la
calificación.
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