FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LA CALIFICACION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 5

    (De los requisitos para la calificación). La calificación de los bosques deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

     I) Para determinar el carácter de protector de un bosque se tendrá
presente:
          a) si el mismo cumple una función de preservación de la erosión
o de otros recursos naturales renovables o de regulación de las cuencas
hídricas, de consecuencia regionales. La valoración de esos elementos
será realizada por la Dirección Forestal, ajustándose a un criterio de
conservación general; o b) si se encuentra ubicado en los terrenos
forestales establecidos en los literales a y b del Art. 2º del presente.  c) si es parte de los bosques de servicio de un predio agropecuario con
una superficie máxima del 8% del total del predio. (*)


     II) Para establecer que un bosque es de rendimiento se tendrán en
cuenta las siguientes características:

          a) su aptitud para la producción de materias leñosas o aleñosas, cuya utilización reviste interés nacional, con aquellas especies que se
demuestren técnicamente aptas para tales efectos. (*)
          b) su ubicación en las zonas designadas como terrenos forestales
por el literal c) del artículo 2º de este Decreto.
          c) su extensión, que no podrá ser inferior a las 10 (diez)
hectáreas; y
          d) (*)

     III) Se entenderá que son bosques generales, todos aquellos que por
sus características no puedan ser calificados como protectores o de
rendimiento. (*)

(*)Notas:
Literal d) numeral II) redacción derogada por: Decreto Nº 154/005 de 
09/05/2005 artículo 1.
Literal a) numeral II) redacción dada por: Decreto Nº 191/006 de 
16/06/2006 artículo 4.
Ver vigencia: Decreto Nº 190/006 de 16/06/2006 artículo 1.
Literal c) numeral I) agregado/s por: Decreto Nº 191/006 de 16/06/2006 
artículo 5.
Literal d) numeral II) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
333/990 Derogada/o de 25/07/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988 artículo 5.
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