FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LA PROTECCION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 15

   (Corta del monte indígena para uso doméstico). A los efectos del
literal a) del Art. 24 de la ley 15.939, se considerará que el producto de
la explotación se destina al uso doméstico, cuando se le utilice para la
generación de calor, cocción de alimentos y construcciones rústicas en el
establecimiento.
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