FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LA FORESTACION OBLIGATORIA

Artículo 11

           (Plantación obligatoria - Terrenos del Estado).
Declárase obligatoria la plantación de bosques en los terrenos forestales
establecidos en el Art. 2, literales a y b del presente Decreto cuyo
propietario u ocupante, a cualquier título, sea el Estado, los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales,
siempre que tales terrenos presenten una superficie mínima continua de 10
(diez) hectáreas.
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