{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE NORMAS RELATIVAS A OBRAS PUBLICAS DE DESAGÜE Y REGADIO EN LOS BAÑADOS ADYACENTES A LA LAGUNA NEGRA. ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 221 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/452-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes sobre obras de desagüe y regadío en los bañados\r\nadyacentes a la Laguna Negra, Construcción de una presa en el arroyo India\r\nMuerta y las obras de endigamiento, drenajes, y desagües ejecutados o\r\nproyectados en el departamento de Rocha.\r\n\r\n  Resultando: I) Que dichas obras forman parte de los objetivos y\r\npropósitos previstos por el Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín\r\nsuscrito entre nuestra República y la República Federativa del Brasil el 7\r\nde julio de 1977;\r\n\r\nII) Que por diversos decretos y resoluciones dictados entre diciembre de\r\n1973 y julio de 1982 se encomendó el estudio y realización de las obras de\r\ndesagüe y regadío mencionados a diversas entidades públicas nacionales\r\ny a un grupo de Trabajo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que dichas Obras constituyen un elemento de importancia\r\ndentro de los planes de desarrollo e integración previstos para promover\r\nel desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín;\r\n\r\nII) Que la Delegación de la República en la Comisión Mixta Uruguayo-\r\nBrasileña para el desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín es\r\ncompetente para llevar adelante las medidas nacionales o concertadas con\r\nBrasil, que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos naturales de\r\nla Cuenca, entre los que se destaca el establecimiento de un sistema de\r\nriego y drenaje para fines agropecuarios, con miras a la elevación del\r\nnivel social y económico de los habitantes de la Cuenca.\r\n\r\n  Atento: a los decretos 508/978, de 5 de setiembre de 1978, 179/979 de 26\r\nde mayo de 1979, 186/981 de 24 de abril de 1981 y 83/982 de 8 de marzo de\r\n1982, y resoluciones del Poder Ejecutivo 2089/973 de 6 de diciembre de\r\n1973, 1512/976 de 8 de noviembre de 1976 y 515/982 de 2 de julio de 1982 y\r\na lo dispuesto por el Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín suscrito\r\nentre nuestra República y la República Federativa del Brasil el 7 de julio\r\nde 1977,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los siguientes decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo\r\nque hacen referencia a las obras de desagüe y regadía en los bañados\r\nadyacentes a la Laguna Negra del departamento de Rocha: decreto 508/978 de\r\n5 de setiembre de 1978, 179/979 de 26 de marzo de 1979, 186/981 de 24 de\r\nabril de 1981 y 83/982 de 8 de marzo de 1982. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/452-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las funciones y cometidos atribuidos por los decretos y resoluciones\r\nderogadas en el artículo anterior, serán ejercidas en cuanto hubiera\r\nlugar, por la delegación de la República en la Comisión Mixta\r\nUruguayo-Brasileña para el desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín\r\n(C.L.M.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La documentación y archivos de los Grupos de Trabajo creados por las\r\nnormas que se derogan serán puestos a disposición de la Delegación de la\r\nRepública en la Comisión Mixta para el desarrollo de la Cuenca de la\r\nLaguna Merín.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Agradécense los servicios prestados por los integrantes de los Grupos\r\nde Trabajo disueltos por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo no mayor de 30 días, la Delegación de la República en la\r\nComisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el desarrollo de la Cuenca de la\r\nLaguna Merín propondrá al Ministerio de Relaciones Exteriores la\r\nconstitución y funciones de una Comisión Honoraria de colaboración para el\r\ntratamiento integral del sistema hídrico del departamento de Rocha entre\r\ncuyos cometidos asesorará al Poder Ejecutivo sobre los problemas\r\nplanteados como consecuencia de las obras realizadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS MANINI RIOS - LUIS MOSCA - JOSE\r\nMA. ROBAINA ANSO - JORGE SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }