{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/08/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1134 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 74/1983, de 10 de marzo de 1983, que estableció el\r\nhorario de invierno en todas las reparticiones del Estado hasta el día 11\r\nde diciembre de 1983.\r\n\r\n  Considerando: que es necesario fijar el correspondiente para la\r\ntemporada de verano.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración\r\nCentral en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 1983 y el 11\r\nde marzo de 1984 inclusive:\r\n\r\n a. Régimen de seis horas: 07.00 a 13.00\r\n b. Régimen de ocho horas: 07.00 a 15.00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La atención al público, en todos los casos, se cumplirá entre media\r\nhora después de iniciada la labor y una antes del cese de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay, fijará previa las coordinaciones que\r\ncorrespondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y\r\nPrivadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al\r\npúblico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Descentralizada y Municipal y las personas públicas\r\nno estatales, ajustarán su horario a los que se establecen por este\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Secretarios de Estado, Directorios y Directores de Servicios\r\nDescentralizados e Intendencias Municipales, quedan facultados para\r\nestablecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades del\r\nservicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }