{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "452" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 455 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/452-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 33/980, de 16 de enero de 1980 por el cual se aprueba\r\nel Plan de Inversiones Públicas - 1980 para la Administración\r\nCentralizada.\r\n\r\n  Resultando: que la generalidad de los Organismos Descentralizados,\r\nGobiernos Departamentales y la Dirección General de la Seguridad Social\r\nhan brindado la información de inversiones solicitada.\r\n\r\n  Considerando: la conveniencia de que se complemente el Plan de\r\nInversiones Públicas - 1980 con los restantes organismos del sector.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Plan de Inversiones Públicas - 1980 para el sector de los\r\nOrganismos Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Dirección General\r\nde la Seguridad Social a nivel de Proyectos con la apertura programática\r\nque se detalla en los Anexos 1 a 3<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forman parte integrante de este\r\ndecreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1980/10/23/3\" target=\"_blank\">Nº 452/980</a> de \r\n26/08/1980.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones que se aprueban por este decreto se regirán por las\r\ndefiniciones y normas que se determinan en los artículos siguientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se define como inversión real todo gasto para la producción,\r\nadquisición, reposición o ampliación de activos cuya vida útil exceda el\r\nejercicio anual, destinado a la elaboración de bienes y prestación de\r\nservicios. Las asignaciones presupuestales representan lo que se estima\r\nejecutar en el ejercicio.\r\nA tal efecto se entiende por ejecución la incorporación al patrimonio de\r\nlos bienes resultantes de la inversión así como de los anticipos que se\r\nrealicen.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las trasposiciones entre Rubros de un mismo Proyecto o entre\r\nProyectos de un mismo Programa serán autorizadas por el jerarca del\r\norganismos dando cuenta, dentro de los 10 día subsiguientes, a la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión quien deberá, en igual\r\nplazo, comunicarlos al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n Las trasposiciones entre Proyectos de diferentes Programas serán\r\nautorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a\r\nsolicitud fundada del jerarca del organismos comunicado al Tribunal de\r\nCuentas de la República, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las modificaciones entre componente nacional e importado de un mismo\r\nProyecto serán autorizadas por el jerarca del organismo, dando cuenta\r\ndentro de los 10 días subsiguientes a la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión, quien deberá en igual plazo, comunicar al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La incorporación o supresión de Proyectos así como toda ampliación\r\npresupuestal deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo previo informe\r\nde la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de\r\nCuentas de la República a solicitud fundada del jerarca del Inciso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las variaciones en el monto global, de los Proyectos y de sus\r\ncronogramas de ejecución, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo\r\nprevio informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y\r\nel Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud fundada del jerarca\r\ndel Inciso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales correspondientes al componente\r\nimportado del presente Plan de Inversiones - 1980 están estimadas al tipo\r\nde cambio de N$ 9,20 (nuevos pesos nueve con 20/100) por dólar americano y\r\nse ajustarán automáticamente al tipo de cambio del momento de su\r\nejecución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Rubros 0 \"Servicios Personales\" y 6 \"Cargas Legales y Prestaciones\r\nde Carácter Social\" que figuran en los Proyectos de inversión están\r\ncalculados a precios de febrero de 1980.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Proyectos incluidos en el Plan cuya ejecución excede el ejercicio\r\nse podrán comprometer por el monto global aprobado, e incorporar de\r\nacuerdo con el cronograma de ejecución de obras.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas de los diferentes organismos presentarán a la Secretaría\r\nde Planeamiento, Coordinación y Difusión información trimestral sobre la\r\nejecución de la inversión dentro de los 30 días de su vencimiento, en la\r\nforma que ésta determine.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La inversión que se autoriza queda sujeta en su ejecución al orden de\r\nprioridades que el organismos disponga y a la obtención de los recursos\r\nfinancieros necesarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquellos organismos en que el gasto de inversión se apruebe en forma\r\nglobal dispondrán de un plazo de 30 días, contados a partir de la\r\naprobación de este decreto, para comunicar a la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión la apertura a nivel de Programas,\r\nProyectos y Rubros que corresponda sin lo cual no podrán ejecutar la\r\ninversión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/14" 
 ,"textoArticulo" : "    La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no dará curso a\r\nninguna solicitud de modificación presupuestal de los organismos que no\r\ncumplan con las exigencias del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/452-1980/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }