PRORROGA DE VIGENCIA DE DISPOSICIONES SOBRE EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 10/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 101/977, del 16 de febrero de 1977.

   Resultando: I) Por el decreto 31/972, del 20 de enero de 1972, el Poder
Ejecutivo exoneró, por el término de seis meses, a partir del 1º de enero
de 1972, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, en función de lo
dispuesto por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y disposiciones
posteriores y concordantes, de tasas consulares, así como del Impuesto a
las Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967, a las importaciones de semen bovino congelado
provenientes de toros de pedigree;

II) Por decretos 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974,
41/975, 572/975, 69/976, 462/976 y 101/977, del 17 de agosto y del 26 de
octubre de 1972, del 8 de febrero y del 28 de junio de 1973, del 8 de
enero y 10 de junio de 1974, del 9 de enero y del 17 de julio de 1975, del
29 de enero y 22 de julio de 1976 y 16 de febrero de 1977 respectivamente,
se prorrogó hasta el 30 de junio de 1977, la vigencia de las disposiciones
referidas en dichos decretos.

   Considerando: conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1977,
la vigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los
beneficios que significa para la pecuaria nacional la entrada de nuevas
corrientes de sangre para los rodeos.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de
1959, decreto de 28 de febrero de 1961 y artículos 173º y 177º de la ley
13.637, del 21 de diciembre de 1967,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1977 la vigencia de las
disposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972,
123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975, 572/975, 69/976, 462/976 y
101/977, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de octubre de 1972, 8 de
febrero y 28 de junio de 1973, 8 de enero y 10 de junio de 1974, 9 de
enero y 17 de julio de 1975 y 29 de enero y 22 de julio de 1976 y 16 de
febrero de 1977 respectivamente, sobre importación de semen bovino
congelado proveniente de toros de pedigree.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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