MODIFICACION DE LAS MENCIONES REALIZADAS EN LOS ARTS. 1°, 3° Y 4º DEL DECRETO 137/021, REGLAMENTARIO DEL ART. 237 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO AL MERCADO DEL PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 07/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 403/021, de 10 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se sustituyó la redacción de los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, exhortando a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a cumplir con los cometidos previstos por el artículo 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, antes del 1° de junio de 2022; 

   II) que se padeció error al establecerse el 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, debiendo consignarse la fecha 1° de julio de 2022; 

   CONSIDERANDO: que corresponde enmendar el error padecido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las menciones realizadas en los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Decreto N° 403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, para contemplar como fecha objetivo al 1° de julio de 2022.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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