CENTRO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMATICA. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION




Promulgación: 28/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 962
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OBLIGACIONES

Artículo 8

 Obligaciones de los organismos. Los organismos establecidos en el art. 2
del presente Decreto tendrán las siguientes obligaciones:
a)     Informar de forma completa e inmediata la existencia de un
potencial incidente de seguridad informática.
b)     Adoptar medidas de seguridad eficientes para proteger sus activos
de información críticos.
c)     Responder por la integridad de la información generada o en su
poder.
d)     Reparar las consecuencias de los incidentes de seguridad
informática que afecten activos de información críticos del Estado.

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