CENTRO NACIONAL DE RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMATICA. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION




Promulgación: 28/09/2009
Publicación: 08/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 962
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Definiciones.
a) Activos de información: son aquellos datos o información que tienen
valor para una organización.

b) Activos de información críticos del Estado: son aquellos activos de
información necesarios para asegurar y mantener el correcto funcionamiento
de los servicios vitales para la operación del gobierno y la economía del
país.

c) Evento de seguridad informática: es una ocurrencia identificada de un
estado de un sistema, servicio o red que indica una posible violación de
la política de seguridad de la información, la falla de medidas de
seguridad o una situación previamente desconocida, que pueda ser relevante
para la seguridad.

d) Incidente de Seguridad Informática: es una violación o una amenaza
inminente de violación a una política de seguridad de la información
implícita o explícita, así como un hecho que comprometa la seguridad de un
sistema (confidencialidad, integridad o disponibilidad).

e) Servicios vitales para la operación del gobierno y la economía del
país: son aquellos servicios referidos a la salud, orden público,
servicios de emergencia, energía, telecomunicaciones, transporte,
suministro de agua potable, ecología y ambiente, agroindustria, servicios
públicos, banca y servicios financieros o cualquier otro servicio que
afecte a más del 30% de la población.

f) Sistema informático: los ordenadores y redes de comunicación
electrónica así como los datos electrónicos almacenados, procesados,
recuperados o transmitidos por los mismos para su operación, uso,
protección y mantenimiento.

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