{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "451" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/14/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1130 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/451-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al \r\nejercicio 2004.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la \r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto \r\nNacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2004, de acuerdo \r\ncon el siguiente detalle: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/451-2003/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Presupuesto incluye la Reestructura Organizativa del \r\nInstituto Nacional de Colonización, aprobada por el Directorio a través \r\nde la Resolución Nº 1 del Acta Nº 4651, con su correspondiente estructura \r\nde cargos y escala salarial.\r\nEl Organigrama proyectado y el Manual de Organización y Funciones se \r\nadjuntan por anexo formando parte integrante de éste. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma \r\nen el Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se prevén los grados de Sub-Gerente General, Gerente de Area, Gerente de \r\nDivisión y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles gerenciales \r\nconformando la carrera gerencial, no considerándose en la misma los \r\nescalafones de origen, siendo igual la remuneración dentro de cada uno de \r\nesos grupos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En las situaciones en las que no se vulneren derechos legítimamente \r\nadquiridos, los cargos previstos en el Organigrama y Presupuesto, en \r\naplicación de la Nueva Estructura Organizativa del Ente, (Acta Nº 4651 - \r\nRes. Nº 1), únicamente se proveerán a través de la realización de \r\nconcursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes, (art. 22 \r\ndel Estatuto para los Funcionarios del INC). Dichos concursos se \r\nrealizarán en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días, contados a \r\npartir del 01/01/2004.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Al producirse vacantes en los cargos de los funcionarios que no accedan \r\na las Jefaturas o a las Gerencias de las Unidades previstas en el \r\nOrganigrama del Ente, aprobado por la Resolución Nº 1 del Acta Nº 4651, y \r\nque sus cargos sean de Jefe o superior, se suprimirán los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece que en cada una de las Regionales del Interior la Gerencia \r\nde Departamento prevista en la Reestructura actuará como Jefatura única, \r\ncon todas las responsabilidades sobre el funcionamiento de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En virtud de que, como consecuencia de la Reestructura organizativa del \r\nEnte, se incluye una nueva estructura de cargos, se prevén en el Rubro \r\n\"0\" las partidas necesarias para atender el pago de las retribuciones de \r\naquellos funcionarios que se acogieron al régimen de incentivos previstos \r\nen el presente, hasta su cese definitivo. Estas partidas se eliminarán al \r\nproducirse dicho cese.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo \r\nrelativo a Beneficios Sociales, incluyen el aumento salarial otorgado con \r\nvigencia al mes de enero de 2003, e incluyen asimismo la mano de obra de \r\ninversión.\r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en \r\nconcordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto con vigencia al mes de enero de 2003.\r\nLa remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente \r\nGeneral y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% \r\nrespectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio, \r\nexcepto la del señor Presidente.\r\nLos créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores \r\nMiembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio, \r\nestán computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los \r\nfuncionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado \r\n011.311.2 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 \r\nde la partida de contratados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, \r\nestán estimadas a la cotización de $ 28,80 (veintiocho pesos uruguayos \r\ncon 80/100 por dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo \r\nde cambio vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda \r\nnacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores \r\npromedio del Indice de Precios al Consumo de enero 2003 a abril de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras \r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, \r\nen períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se \r\ntendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo \r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus \r\ndisponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la \r\nmateria.\r\nComo consecuencia de la Reestructura Organizativa planteada, se prevé que \r\nse produzcan modificaciones de Cargos, Transformaciones de la estructura \r\nde cargos vigentes a la fecha y reestructura de escalas salariales sin \r\naumentar el costo total del rubro \"0\".\r\nEl proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a \r\nla resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nA estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los \r\nrenglones del Rubro \"0\" pertinentes hasta el límite del crédito \r\ndisponible no comprometido.\r\nEn cuanto a las vacantes no incentivadas que se generen a partir del \r\n01/06/2003 se eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su \r\nmantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se \r\nsuprimirán las partidas equivalentes.\r\nA todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la \r\nretribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios \r\nsociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).\r\nEl Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero \r\nde 2004 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el \r\n01/06/2003 y el 31/12/2003, a efectos de reducir los rubros de la Mano de \r\nObra correspondientes.\r\nUna vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder \r\nEjecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un \r\nplazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento \r\nsalarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al \r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura \r\nde los rubros 0, 1 y 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precio promedio del corriente año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, y \r\nlas variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de \r\ncambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y \r\nFinancieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del \r\nincremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar \r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de \r\nproceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las \r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al \r\nTribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su \r\nconocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, \r\ncualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá \r\npercibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, \r\npor el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta \r\npor ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de \r\nla República, según lo dispuesto por el art. Nº 21 de la Ley Nº 17.556 y \r\nel Decreto Nº 68/003 del 19 de febrero de 2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal \r\nde confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto \r\nmensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la \r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra \r\nretribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como \r\nhoras extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo \r\ndispuesto por el Art. Nº 23 de la Ley Nº 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº \r\n84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente \r\na trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, \r\nentre rubros de un mismo Proyecto, así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la \r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien \r\ndeberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las \r\nampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de Inversiones, las \r\nincorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las \r\nmodificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas \r\npor el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y el Tribunal de Cuentas.\r\nSe considera inversión el gasto destinado a la formación de activos \r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse \r\nal patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.\r\nLas asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los \r\nmontos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el \r\nEjercicio.\r\nSe entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al \r\npatrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los \r\nservicios necesarios para la citada incorporación, así como toda \r\nasignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con \r\ndestino a una inversión.\r\nLos créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, \r\ndeberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con \r\nla clasificación del gasto público según su objeto.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el \r\nejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos \r\npara el ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\nEl producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales \r\nen desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de \r\ninversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento \r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.\r\nSolo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes \r\nlimitaciones:\r\n1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y \r\n7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones \r\nde otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.\r\n2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro) \"Servicios Personales\", podrán trasponerse \r\nentre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los \r\nSUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del \r\ncrédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.\r\n3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) \r\n\"Transferencias\", 6 (8) \"Intereses y Otros Gastos de Deuda\", y 8 (8) \r\n\"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser traspuestos.\r\n4. El GRUPO 7 (9) \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir \r\ntrasposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias \r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras \r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y \r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas \r\nni recibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo Programa, con la autorización del Directorio y su \r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de \r\nCuentas.\r\n2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo \r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior \r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones \r\npara los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente \r\nde Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº 23 del \r\nEstatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo \r\nbase. Hasta un máximo del 35% de sueldo base de cada cargo se liquidará \r\ncuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes \r\npautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el \r\nDirectorio del Organismo.\r\n- Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n- Cumplimiento del horario de trabajo.\r\nEl 15 % restante se liquidará de acuerdo a la reglamentación pertinente y \r\nen cumplimiento de las siguientes pautas:\r\n- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona \r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del País.\r\nEl saldo de esta partida presupuestal será afectado para cualquier grado \r\nde la escala de cargos, sólo en aquellos casos de asignación de funciones \r\ndistintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término \r\n(por ejemplo subrogaciones) por el importe equivalente hasta el máximo de \r\nla diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la \r\nasignación de funciones que se estipule, y para aquellos funcionarios con \r\ngrado definidas en el Manual de Organización y Funciones de Pro - \r\nSecretaría de Directorio, Sub - Inspección General y Secretaría de \r\nGerencia General-.\r\nLos períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo \r\n(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, \r\nmatrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los \r\nlapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones \r\nparticulares no afectarán el cobro de esta compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 \r\na 14.\r\nSe prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos \r\nentre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos \r\nprevistos del 50% de ese segmento del personal.\r\nA este respecto, se establece la siguiente norma:\r\nEl premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya \r\ndesempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe \r\ndirecto en función de las normas y parámetros que la reglamentación \r\ndefinirá.\r\nSe tomarán en cuenta los siguientes extremos:\r\n\r\na) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será \r\npremiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su \r\ncargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos \r\nefectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la \r\nremuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados \r\ninmediatos superiores.\r\n\r\nb) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro \r\npor máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que \r\nperciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de \r\ncompensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en \r\nvirtud de su especialísimo fundamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas, de acuerdo con la \r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización, \r\nen los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de \r\nla escala de grados del 1 al 14, encontrándose exceptuados los \r\nfuncionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La \r\ndotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 \r\nde la Ley Nº 14.416.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y \r\nmedia o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de \r\nacuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario \r\nrealice respectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes \r\nequivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas \r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del \r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil \r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden \r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios \r\npor jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras \r\nmensuales por funcionario\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de \r\nterceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por \r\nfuncionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas \r\nrealizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el \r\nrégimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras \r\ndiarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá \r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo \r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que \r\nen la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada \r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia \r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra \r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada \r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días \r\ninhábiles.\r\nSe dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/002 del 30 de \r\nabril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las \r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de \r\nnoviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por \r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima \r\npor Hogar Constituido Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y \r\nLey Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y \r\nconcordantes, (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una \r\ncantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder \r\nEjecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en \r\nel Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un \r\nfamiliar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a cada \r\njornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la \r\nreglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por \r\ntodo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, \r\nteniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº\r\n157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo Nº 22 de la Ley Nº 17.556 \r\ny su Decreto Reglamentario Nº 31/003 del 23 de enero de 2003.\r\nEl valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá \r\nsuperar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la \r\nasistencia médica contratada por los beneficiarios activos.\r\nPara los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares \r\ndel interior en que no haya instituciones médicas de asistencia \r\ncolectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de \r\neventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, \r\npara la asistencia de medicina general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de \r\nQuebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos \r\nfuncionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y \r\nconvertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional \r\nal tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará \r\nautomáticamente al momento de la ejecución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas \r\nde 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y \r\nTransporte, la que también será percibida por los funcionarios que se \r\nencuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los \r\nrequisitos estipulados en el Artículo Nº 430 del Decreto Nº 200/997 \r\n(\"TOFUP\"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con \r\nlos montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar \r\nesta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en \r\nconsecuencia como base el importe de $ 2.020,00 (nivel 01/2003) y $ \r\n891,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia \r\ngravada a efectos de los aportes sociales.\r\nTambién percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en \r\nComisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de \r\nhasta dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y \r\ncuando no lo perciba en su repartición de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director \r\nse le asignará una partida mensual de $ 9.939,00 en carácter de viático, \r\nsujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del \r\nBanco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, \r\n(mes base 100, diciembre de 2002), a efectos de solventar los gastos \r\nderivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas \r\nimplica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que \r\nestime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su \r\ndisposición, presentando los recibos pertinentes al Area de \r\nAdministración Financiera, previo a la liquidación de la partida \r\nsubsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán derecho \r\nal cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a \r\nlos cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y concordancia con los términos que surjan del \r\nConvenio a suscribirse entre las partes.\r\nDe dicho monto se destina:\r\n- un 10% para el Organismo,\r\n- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago \r\na los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la \r\nproductividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año \r\n1993.\r\nEn tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo \r\nde reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año \r\n1993.\r\nEl porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada \r\naño hasta llegar a un máximo del 25%.\r\nLa suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese \r\nproductividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma \r\nen el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/26" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y \r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales \r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de \r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la \r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/27" 
 ,"textoArticulo" : "  En la Asignación del rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\", se ha \r\nrealizado una previsión de $ 1.362.444,00 para el pago de las cuotas \r\npertinentes del monto de Incentivo al Retiro de acuerdo al Régimen \r\nincluido en éste, para reparación y construcción de caminos y obras de \r\narte que asciende a la suma de $ 112.088.00, así como también de $ \r\n30.636,00 para instituciones sin fines de lucro y $ 42.457,00 como \r\ntransferencias a productores privados, y además el importe de $ 17.826,00 \r\na efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº \r\n17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853.\r\nSe incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito \r\nentre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la \r\nrealización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con \r\nrecursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo \r\n625 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en \r\nconsecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en \r\nrégimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil a tales \r\nefectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/28" 
 ,"textoArticulo" : "  En la asignación del rubro 8 \"Servicios de Deudas y Anticipos\", del \r\nprograma 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes \r\nprevisiones:\r\na) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar \r\ncumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.\r\nb) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del \r\nRégimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.\r\nc) Pago de intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y \r\npor concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio \r\nen curso.\r\nd) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de \r\nPrevisión Social y amortización del préstamo otorgado por el B.R.O.U. con \r\ndestino a la adquisición del Padrón Nº 4809 de la 14º Sección Judicial \r\ndel Departamento de Tacuarembó.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra \r\nse ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del \r\nT.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de \r\nla Ley Nº 16.462.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida comprendida en el Rubro 9 \"Asignaciones Globales\", Subrubro \r\n9.4, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto \r\ndel orden del 3% de los rubros 2 y 3.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Plan de Incentivo para el retiro de Funcionarios. Se establece un \r\nrégimen de Incentivo para el retiro de funcionarios que se regirá por las \r\npautas que se detallan a continuación:\r\n1. ALCANCE\r\n1.1 Para todo el personal investido de la calidad de funcionario público \r\ndel Instituto Nacional de Colonización presupuestado o contratado \r\npermanente al 30 de setiembre de 2002 y con una antigüedad mínima de tres \r\naños, podrá ampararse al régimen de retiro incentivado que se establece:\r\n1.2 Los interesados en ampararse al presente régimen, deberán presentar \r\nrenuncia escrita al cargo que ocupan, ante el Departamento de Personal, \r\nquien lo elevará de inmediato - con la información establecida en el \r\npunto 9, así como la de las licencias generadas y no gozadas - \r\ndisponiendo el Directorio de un plazo máximo de siete días corridos para \r\npronunciarse al respecto. La no consideración de la misma dentro de dicho \r\nplazo se tendrá como aceptación.\r\n2. PLANES DE INCENTIVO\r\nSe establecen dos planes de incentivos.\r\n2.1 Plan \"A\" Aplicable al personal con causal Jubilatorio generada o a \r\ngenerarse hasta el 30 de setiembre de 2004.\r\n2.2 Plan \"B\" Aplicable al resto del personal con la excepción del técnico \r\nprofesional salvo expresa Resolución fundada de Directorio. En el caso \r\nque existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos planes \r\nmencionados en el presente artículo, será preceptiva la aplicación del \r\nPlan \"A\".\r\n3. PLAN \"A\"\r\n3.1. Dispensa de asiduidad. Los funcionarios comprendidos en el Plan \"A\" \r\nen la oportunidad de solicitar su amparo al régimen de incentivo, serán \r\ndispensados de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la \r\ncausal jubilatoria. Previamente al inicio del período de dispensa, \r\ndeberán gozar de la licencia anual reglamentaria pendiente y la que \r\nhubieren generado hasta dicha fecha. A todos los efectos la licencia \r\nanual reglamentaria generada durante la dispensa se considerará \r\nusufructuada dentro de dicho período.\r\nEl Ente se reserva el derecho de dejar sin efecto la dispensa de la \r\nobligación de asiduidad al funcionario por razones de servicio, en \r\ncualquier momento durante el período en el que el funcionario se \r\nencuentre dispensado de su obligación de asiduidad.\r\n3.2. Cobro de haberes. El funcionario que optare por este régimen, \r\ndurante el período de dispensa únicamente tendrá derecho al cobro del \r\nsueldo base, partida de alimentación y transporte, antigüedad, beneficios \r\nsociales y compensatorios, excepto aquellas asociadas a regímenes \r\nespeciales de trabajo y no generará primas por productividad o por \r\nrendimiento. Dichas partidas no serán alcanzadas por eventuales \r\nincrementos extraordinarios de salarios.\r\n3.3 Desistimiento de la renuncia. Aquel funcionario que habiendo optado \r\npor el presente régimen, desistiera de su renuncia, deberá reembolsar al \r\nOrganismo los haberes percibidos durante el período de inactividad de \r\ncontado y actualizada en función de la evolución del Indice de Precios al \r\nConsumo, previo a su reintegro.\r\n3.4 Escala de retiro incentivado. Los incentivos se ajustarán a la \r\nsiguiente escala máxima distribuida por la franja etaria:\r\nEdad del funcionario     Sueldos de Incentivo\r\n60 y menos                        20\r\n61                                18\r\n62                                16\r\n63 a 65                           15\r\n66                                12\r\n67                                 9\r\n68                                 6\r\nHasta 69 y seis meses              3\r\nA los efectos previstos en el Inciso anterior, se estará a la edad con \r\nque cuente el funcionario renunciante a la fecha de desvinculación, la \r\nque será correspondiente a la Resolución del Directorio que acepte la \r\nrenuncia o a los siete días corridos de su presentación sin que se expida \r\nel Directorio, la menor.\r\n4.1 PLAN \"B\" Para los funcionarios comprendidos en el Plan \"B\", el \r\nincentivo será un máximo de 24 sueldos.\r\n4.2 Quienes tengan licencias pendientes, sólo podrán gozarlas antes de la \r\nfecha de desvinculación\r\n5. MONTO TOTAL DEL INCENTIVO. El monto total de incentivo en ambos \r\nplanes, se integrará con las siguientes partidas:\r\n- Sueldo Base\r\n- Compensaciones\r\n- Prestación por Alimentación y Transporte\r\n- Licencia generada y no gozada, (con un máximo de 60 días).\r\n- Promedio histórico de las horas extraordinarias de labor así como Mayor \r\nDedicación y Permanencia a la Orden e incentivos variables de los seis \r\nmeses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de \r\nrenuncia.\r\n- Promedio histórico del 50% de los viáticos dentro del país de los seis \r\nmeses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia, \r\ny por los cuales se hayan efectuado aportes jubilatorios al B.P.S..\r\n- 100% del promedio histórico de las partidas recibidas por Quebranto de \r\nCaja de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la \r\nrenuncia. A los efectos del cálculo del monto total del incentivo, no se \r\nconsiderarán otras partidas que las citadas en el Inciso anterior, ni de \r\notros beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar, \r\nreintegro por cuota mutual y antigüedad así como tampoco los pagos por \r\nproductividad.\r\n6. CALCULO DEL MONTO DEL INCENTIVO. Las partidas que componen el monto \r\ntotal del Incentivo - con excepción de los promedios históricos - se \r\ntomarán al valor de la fecha de la desvinculación del funcionario \r\nrenunciante, excepto en el Plan \"A\" en cuyo caso se calculará a la fecha \r\nde presentación de la renuncia ajustada por los incrementos salariales \r\nordinarios de los salarios del Ente al momento de su desvinculación. A \r\ntodos los efectos la fecha de presentación de la renuncia, será la fecha \r\nen que el formulario es recepcionado por el Departamento de Personal.\r\n7. FORMA DE PAGO DEL INCENTIVO. La suma resultante del incentivo se \r\nabonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas las que se ajustarán \r\npor los aumentos salariales generales. La primera cuota se abonará dentro \r\nde los 45 días de la fecha de desvinculación del funcionario o fecha de \r\nla Resolución o fecha tácita, lo que se verifique último.\r\nLa cantidad de cuotas se fijará con arreglo a la siguiente escala:\r\n\r\nSUELDOS INCENTIVOS PLAN \"A\"     CANTIDAD DE CUOTAS\r\n\r\n             3                          5\r\n             6                          9\r\n             9                         13\r\n            12                         18\r\n            15                         22\r\n            16                         24\r\n            18                         27\r\n            20                         30\r\n\r\nSUELDOS INCENTIVOS PLAN \"B\"     CANTIDAD DE CUOTAS\r\n            24                         36\r\n\r\n8. PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo de presentación de las \r\nsolicitudes para acogerse al régimen de retiros incentivados para todos \r\nlos planes y cualquiera sea la fecha de desvinculación, ya ha caducado.\r\n\r\n9. INVESTIGACION DE ANTECEDENTES. En todos los casos, previamente a la \r\ntramitación de la aceptación de la renuncia del funcionario, el \r\nDepartamento de Personal deberá informar sobre si existe sumario \r\npendiente de instrucción o en trámite de inicio.\r\nNo tendrán derecho a acogerse al régimen los funcionarios que tengan \r\npendiente sumario administrativo con separación de cargo. No obstante \r\nello, podrán acogerse al mismo si como consecuencia de dicho sumario, no \r\nrecae resolución de destitución.\r\nEn aquellos casos en los que a la fecha de presentación de la solicitud \r\nno exista sumario decretado, aunque las actuaciones solicitándolo estén \r\ncursando o en su defecto el funcionario esté involucrado en una \r\ninvestigación administrativa, o que por las características del sumario \r\nla falta se considere que no es grave, o ya se encuentre cumpliendo \r\nsuspensión sin goce de sueldo el Directorio resolverá en un plazo de \r\nsiete días corridos si se autoriza o no el retiro.\r\n\r\n10. PRIMA POR PRODUCTIVIDAD. La totalidad del incremento en la \r\nproductividad originada por el incentivo al retiro así como el gasto que \r\nocasiona el mismo, no serán tenidos en cuenta en el cálculo de la Prima \r\npor Productividad. A tales efectos los gastos devengados por el pago del \r\nIncentivo no se considerarán en la fórmula, y los ahorros anuales totales \r\ngenerados por el incentivo al retiro - incluyendo aportes y beneficios \r\nsociales - se sumarán para el cálculo de la productividad a los gastos \r\ndel personal de cada ejercicio.\r\n\r\n11. PROHIBICION DE REINGRESO. Los funcionarios cuyas renuncias resulten \r\naceptadas no podrán reingresar a los cuadros del personal del Instituto \r\nNacional de Colonización bajo ninguna clase de vínculo laboral.\r\n\r\n12. ELIMINACION DE VACANTES. Al producirse efectivamente las vacantes \r\ngeneradas por los funcionarios renunciantes - tanto en el Plan \"A\" como \r\nen el Plan \"B\" se procederá a la eliminación definitiva del cargo o a la \r\neliminación de los montos equivalentes en otros renglones del Rubro 0 y/o \r\notros cargos.\r\n13. No se pueden acoger al régimen de incentivos al retiro los \r\nfuncionarios que ocupan cargos o funciones de Gerente General.\r\n14. Se deberá compensar del monto total del incentivo las sumas que la \r\nContaduría General de la Nación y el Banco de la República Oriental del \r\nUruguay comuniquen, sobre deudas que el funcionario mantenga por concepto \r\nde servicio de garantía de alquileres y préstamos sociales \r\nrespectivamente.\r\n15. Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el efecto \r\nneto para el Estado de la aplicación del sistema de incentivo al retiro, \r\nabierto en sueldos no pagados por la Empresa, incentivos al retiro pago \r\npor la Empresa, aportes no percibidos por el Banco de Previsión Social y \r\njubilaciones pagas por el Banco de Previsión Social.\r\n\r\nA estos efectos se autoriza la trasposición de créditos de los renglones \r\ndel rubro o \"Retribuciones\" al renglón 779 \"Otros\" en función de cada \r\nrenuncia que se produzca y en consecuencia la partida de Incentivo que \r\ncorresponda abonar, según la escala correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/32" 
 ,"textoArticulo" : "  La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, \r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto \r\nNacional de Colonización.\r\nA los efectos de este artículo no se entienden por remuneración las \r\npartidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por \r\nsubrogaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente \r\nPresupuesto, por la Reestructura Organizativa del Ente y restantes \r\ninstrumentos aprobados por la Resolución Nº 1 del Acta Nº 4651, del 15 y \r\n16/07/03, continuará en plena vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 \"Impuestos Nacionales\" \r\ncon carácter de \"no limitativa\", para hacer frente a las erogaciones \r\nemergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación \r\ndel artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/35" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean \r\nincrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la \r\ncorrespondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y \r\nal Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-2003/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }