{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "451" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE PRODUCTOS A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/12/10/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1571 
  } 
  ,"vistos" : "     VISTO: la solicitud de incluir un determinado producto en la nómina de\r\ninsumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que\r\nhace referencia el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de\r\n1990.-\r\n\r\n    RESULTANDO: que del informe de la Dirección de Fiscalización de la\r\nDirección General Impositiva surge que \"los pisos plásticos enrejillados\r\npara cerdos\" son bienes de uso agropecuario.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que el literal I numeral 1º del artículo 19º del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado\r\na los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias\r\nprimas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la\r\nnómina de artículos y materias primas comprendidas.\r\n\r\n    II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990\r\nreglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella\r\nincluidos.-\r\n\r\n    III) que por lo expuesto, pueden incluirse los productos de referencia\r\nen la nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de\r\n1990.-\r\n\r\n    ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 18º del\r\nDecreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 el siguiente producto:\r\n\r\n   -pisos plásticos enrejillados para cerdos.-\r\n\r\n   Los mismos deberán tener la siguiente identificación \"para uso\r\nexclusivo del sector agropecuario\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, notifíquese y archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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