INCORPORACION DE PRODUCTOS A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA




Promulgación: 26/11/1997
Publicación: 10/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1571
    VISTO: la solicitud de incluir un determinado producto en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que
hace referencia el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de
1990.-

    RESULTANDO: que del informe de la Dirección de Fiscalización de la
Dirección General Impositiva surge que "los pisos plásticos enrejillados
para cerdos" son bienes de uso agropecuario.-

    CONSIDERANDO: I) que el literal I numeral 1º del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la
nómina de artículos y materias primas comprendidas.

    II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.-

    III) que por lo expuesto, pueden incluirse los productos de referencia
en la nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de
1990.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 el siguiente producto:

   -pisos plásticos enrejillados para cerdos.-

   Los mismos deberán tener la siguiente identificación "para uso
exclusivo del sector agropecuario".-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI
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