VISTO: la solicitud de incluir un determinado producto en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, a que
hace referencia el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de
1990.-
RESULTANDO: que del informe de la Dirección de Fiscalización de la
Dirección General Impositiva surge que "los pisos plásticos enrejillados
para cerdos" son bienes de uso agropecuario.-
CONSIDERANDO: I) que el literal I numeral 1º del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las materias
primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la
nómina de artículos y materias primas comprendidas.
II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990, de 31 de enero de 1990
reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella
incluidos.-
III) que por lo expuesto, pueden incluirse los productos de referencia
en la nómina correspondiente del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de
1990.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 18º del
Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990 el siguiente producto:
-pisos plásticos enrejillados para cerdos.-
Los mismos deberán tener la siguiente identificación "para uso
exclusivo del sector agropecuario".-