{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "451" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/26/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1995" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 733 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad\r\nsolicitando la modificación del \"Reglamento Nacional para la Colocación\r\nde Avisos Visibles desde Caminos Nacionales\", aprobado por Decreto Nº\r\n127/989 de 29 de marzo de 1989.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el Reglamento para la Colocación de Avisos Visibles\r\ndesde los Caminos Nacionales, aprobado por el Decreto Nº 288/74 de 18\r\nde abril de 1974, en la redacción dada por el Decreto Nº 127/989 de 29\r\nde marzo de 1989 y sus modificativos, regula la cartelería ubicada tanto\r\nen la faja de dominio público, como en las fajas laterales de los caminos;\r\n\r\n II) Que la Dirección Nacional de Vialidad propone se modifiquen los arts.\r\n4º y 5º de Reglamento de que se trata, a los efectos de actualizar y\r\nracionalizar las características de los carteles y los aportes en especie\r\nque deben hacer aquellos que solicitan su colocación en las fajas de los\r\ncaminos públicos, en toda el área de la propiedad privada, incluso en la\r\nzona \"non edificandi\".\r\n\r\n  Considerando: I) Que los aportes que deben hacerse de acuerdo al\r\nReglamento vigente, no alcanzan a cubrir los costos directos de la\r\ninspección del aviso, ni se compadecen con lo que perciben las\r\nIntendencias Departamentales por permisos similares;\r\n\r\n II) Que debe tenerse presente que en tanto \"el camino es, a la vez que\r\nun medio para comunicarse y transportar, un medio turístico\", los avisos\r\nvisibles desde rutas nacionales, por sus características, no deben\r\nconstituir un elemento distorsionante del paisaje, principalmente en las\r\nrutas de interés turístico, ni producir consecuencias negativas para la\r\nvisibilidad y el aspecto estético del conjunto, o generar motivos de\r\ndistracción, susceptibles de afectar la seguridad de la circulación;\r\n\r\n III) Que las razones expuestas justifican adoptar las modificaciones\r\nreglamentarias propuestas por la Dirección Nacional de Vialidad del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n  Atento: a lo informado y a lo preceptuado por el art. 7 numeral 8º del\r\nDecreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los arts. 4º y 5º del Reglamento Nacional para la\r\nColocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales, aprobado por\r\nel Decreto Nº 127/989 de 29 de marzo de 1989, los que quedarán redactados\r\nde la siguiente forma:  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/451-1995/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI\r\n " 
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