Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
solicitando la modificación del "Reglamento Nacional para la Colocación
de Avisos Visibles desde Caminos Nacionales", aprobado por Decreto Nº
127/989 de 29 de marzo de 1989.
Resultando: I) Que el Reglamento para la Colocación de Avisos Visibles
desde los Caminos Nacionales, aprobado por el Decreto Nº 288/74 de 18
de abril de 1974, en la redacción dada por el Decreto Nº 127/989 de 29
de marzo de 1989 y sus modificativos, regula la cartelería ubicada tanto
en la faja de dominio público, como en las fajas laterales de los caminos;
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad propone se modifiquen los arts.
4º y 5º de Reglamento de que se trata, a los efectos de actualizar y
racionalizar las características de los carteles y los aportes en especie
que deben hacer aquellos que solicitan su colocación en las fajas de los
caminos públicos, en toda el área de la propiedad privada, incluso en la
zona "non edificandi".
Considerando: I) Que los aportes que deben hacerse de acuerdo al
Reglamento vigente, no alcanzan a cubrir los costos directos de la
inspección del aviso, ni se compadecen con lo que perciben las
Intendencias Departamentales por permisos similares;
II) Que debe tenerse presente que en tanto "el camino es, a la vez que
un medio para comunicarse y transportar, un medio turístico", los avisos
visibles desde rutas nacionales, por sus características, no deben
constituir un elemento distorsionante del paisaje, principalmente en las
rutas de interés turístico, ni producir consecuencias negativas para la
visibilidad y el aspecto estético del conjunto, o generar motivos de
distracción, susceptibles de afectar la seguridad de la circulación;
III) Que las razones expuestas justifican adoptar las modificaciones
reglamentarias propuestas por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Atento: a lo informado y a lo preceptuado por el art. 7 numeral 8º del
Decreto Nº 574/974 de 12 de julio de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los arts. 4º y 5º del Reglamento Nacional para la
Colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales, aprobado por
el Decreto Nº 127/989 de 29 de marzo de 1989, los que quedarán redactados
de la siguiente forma: (*)