{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "451" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL MANUAL DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS - CERTIFICADOS DE APTITUD TECNICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/10/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/10/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 777 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/451-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: Los criterios para la Calificación de Defectos y Formas de\r\nActuación según el Resultado de la Inspección Técnica Vehicular,\r\nelaborados por la Inspección del Servicio de la Dirección Nacional de\r\nTransporte.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por contrato de Concesión para la Operación de un\r\nServicio de Inspección Técnica Vehicular de Omnibus y Vehículos de Carga,\r\nsuscrito entre el M.T.O.P. (concedente) y SUCTA S.A. (concesionario) se\r\ndispone en la Cláusula Décimo Primera, numeral II que las inspecciones\r\ny los correspondientes Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) serán\r\nrealizados por el concesionario, según normas y especificaciones que\r\nproporcionará la Dirección Nacional de Transporte previo a la habilitación\r\ndel Servicio.\r\n\r\nII) Que dichas normas y especificaciones técnicas constituyen el marco\r\ntécnico regulatorio para calificar las  inspecciones según el grado de\r\ndefectos detectados, que en definitiva conducen a la aprobación o rechazo\r\nde la unidad vehicular, con la consiguiente autorización o prohibición de\r\ncircular por rutas nacionales.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los Decretos Nº 20/990 y 21/990 de fecha 23 de\r\nEnero de 1990 reglamentan la calidad y frecuencia del control de aptitud\r\ntécnica de ómnibus y camiones, a efectos que su circulación no signifique\r\nun peligro para los usuarios de las vías de uso público;\r\n\r\nII) Asimismo las referidas normas reglamentarias condicionan la validez\r\ndel \"Permiso de Circulación\" de los vehículos de carga, y la \"Habilitación\r\npara Transporte de Pasajeros\" de los ómnibus afectados a servicios\r\nnacionales e internacionales, a la vigencia del \"Certificado de Aptitud\r\nTécnica\" (C.A.T.) de los mismos.\r\n\r\nIII) Que corresponde proceder a la aprobación de dicho cuerpo normativo\r\ntécnico previo a la habilitación del Servicio.\r\n\r\n  Atento: A lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 10.382 del\r\n13 de febrero de 1943, Decretos 20/990 y 21/990 de 23 de enero de 1990 y a\r\nlo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Manual de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de\r\nCarga y Pasajeros, conteniendo los Criterios para la calificación de\r\ndefectos y formas de actuación según el resultado de la Inspección, así\r\ncomo las características de los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.),\r\ndonde deberá constar el resultado de las comprobaciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/451-1994#MANUAL\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/451-1994/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE\r\n " 
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