FUNCIONARIOS. CONCURSOS




Promulgación: 20/10/1993
Publicación: 28/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad del Ministerio de Salud Pública de realizar los
ascensos de los funcionarios de carrera comprendidos en los Escalafones
"A", "B" y "D";

 Resultando: que para postularse a los Concursos que prevé el Decreto
Nº 157/992 de 20 de abril de 1992, para el ascenso a determinados cargos,
los Artículos 5º y 7º del citado Decreto establecen la exigibilidad de la
aprobación de Cursos de Capacitación que dicta la Oficina Nacional del
Servicio Civil;

 Considerando: I) que un número elevado de cargos de los Escalafones "A",
"B" y "D" están en relación directa con el área de la salud y los cursos
giran en la órbita de administración;

 II) que la obligatoriedad del curso, puede ocasionar un eventual
perjuicio a los servicios que brinda el Ministerio de Salud Pública;

 Atento: a lo dispuesto por los Artículos 60 y 61 de la Constitución de la
República, 8 al 14 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, Artículos
2, 5, inciso C, 7, 28 y 29 del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992
y a los motivos expuestos;

 El presidente de la República

                  DECRETA:

Artículo 1

   Se exonera del curso que hacen referencia los Artículos 5º, inciso C y
7º del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992, a los funcionarios de
carrera del Ministerio de Salud Pública comprendidos en los Escalafones
"A", "B" y "D".
 Se exceptúa de esta exoneración a los funcionarios del Escalafón "A" que
revisten en las series de Contador, Abogado, Arquitecto, Escribano,
Asistente Social o que dentro de la serie Técnico Profesional los
comprenda.
 En el Escalafón "B" se exceptúa la serie Procurador, Técnico en
Administración o los que dentro de la serie Técnico los incluya. En el
Escalafón "D" -Personal Especializado- quedan exceptuados de esta
exoneración las series, Estadística, Administración, Analista "Servicio
Civil", Especialista en Sumarios y Dibujantes y la serie Especialización
que los comprenda.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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