{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "451" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 389 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el literal d) del artículo 3º del decreto 257/990\r\nde 28 de mayo de 1990.\r\n\r\n Resultando: que la Secretaría de la Presidencia de la República, en el\r\nmarco del Programa Nacional de Desburocratización debe impulsar el empleo\r\nde las diversas modalidades de la centralización, de las que la delegación\r\nde atribuciones constituye un ejemplo.\r\n\r\n Considerando: I) Que es necesario superar el excesivo centralismo de la\r\nactividad estatal y evitar que las autoridades jerárquicas deban conocer y\r\ndecidir asuntos de mera rutina;\r\n\r\n II) Que el artículo 181 numeral 92 de la Constitución de la República\r\nconfiere a los Ministros en sus respectivas carteras, la potestad de\r\ndelegar atribuciones.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado en el marco del\r\nPrograma Nacional de Desburocratización, instituido por decreto 257/990 de\r\n28 de mayo de 1990,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Ministerios y las Unidades Ejecutoras dependientes de la Presidencia\r\nde la República deberán efectuar un relevamiento cuantitativo y\r\ncualitativo de los asuntos que se resuelven por acto administrativo del\r\nMinistro o jerarca respectivo y cuya delegación sea aconsejable así como\r\nde aquellos en que éstos hayan delegado la atribución respectiva y\r\ndeterminarán en cada uno de estos casos la norma jurídica que así lo\r\ndispone. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/451-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho relevamiento deberá ser efectuado bajo la responsabilidad del\r\nfuncionario que el jerarca designe, el que en el ejercicio de tal cometido\r\nse comunicará directamente con las distintas dependencias de la Secretaría\r\nde Estado y contará con el apoyo del Programa Nacional de\r\nDesburocratización.\r\n\r\nCuando las dimensiones o la complejidad de la tarea así lo determinen, el\r\nMinisterio afectará otros funcionarios técnicos a la misma, los que\r\nactuarán bajo la supervisión del primero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo para efectuar el relevamiento a que se refiere el artículo 1,\r\nserá de 45 días para los Ministerios con menos de 2.000 funcionarios y de\r\n90 días para los de 2.000 o más.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las resoluciones de delegación de atribuciones existentes y las que se\r\nproyecten, serán integradas por el Programa Nacional de Desburocratización\r\nen un banco de datos común para todos los Ministerios y se harán conocer a\r\ntodos los responsables de cada uno de ellos. Una vez finalizado el\r\nrelevamiento y el intercambio de información se comunicará a cada Ministro\r\nlas atribuciones ministeriales cuya delegación se recomienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - MARIANO R. BRITO\r\n- GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS\r\nA. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL\r\nLAGO\r\n " 
 }