{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "451" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. GRANOS PARA NUTRICION ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/01/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 352 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 64/989 de 20 de febrero de 1989.\r\n\r\n Resultando: por  el mencionado decreto se exoneró del pago del recargo\r\nmínimo del  10% establecido  por el  Decreto 125/977  de 2 de marzo de\r\n1977, a  las importaciones de determinados granos forrajeros arribados\r\nal país y desaduanados antes del 30 de setiembre de 1989.\r\n\r\n Considerando: I)  Se mantienen las circunstancias que  justificaron la\r\nadopción de esta medida;\r\n\r\n II) Conveniente por tanto prorrogar la vigencia del mencionado Decreto\r\nhasta el próximo 15 de noviembre de 1989.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndase el plazo establecido en el artículo 2º del decreto 64/989  de\r\n20  de febrero de 1989, hasta el 15 de noviembre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de\r\ncirculación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese,  publíquese  en  dos  diarios  de  circulación\r\nnacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }