REGISTRO DE PRENDAS DE BOSQUES




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 30
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 60.

Artículo 2

   Actos inscribibles. Deben inscribirse en los Registros establecidos en
el literal a) y b) del artículo 1, según sea la ubicación de los bosques
prendados:

     1) Los actos y contratos por los que se constituyen prenda de
        bosques conforme a la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987
        (artículos 58 a 64);
     2) Los endosos de los actos y contratos de prenda;
     3) Las ampliaciones, novaciones, prórrogas y modificaciones de los
        actos y contratos de prenda inscriptos;
     4) La liberación parcial de garantía de bienes prendados;
     5) La cancelación total de las prendas inscriptas.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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