CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO Nº 1 CALZADO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, fíjanse para 
dichos trabajadores los siguientes salarios mínimos sobre las categorías provisorias establecidas en el decreto 3/986 de 14 de enero de 1986, con vigencia desde el 1º de junio de 1986:

   Nivel                                   Jornal por hora

   A ......................                  N$ 79,20
   B ......................                  N$ 80,41
   C ......................                  N$ 81,92
   D ......................                  N$ 84,26
   E ......................                  N$ 86,52
   F ......................                  N$ 88,85
   G ......................                  N$ 98,05
   H ......................                 N$ 112,53
   I ......................                 N$ 118,80
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