Visto: el decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985, por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 17, Industria del Cuero y Afines, Subgrupo 1 (Calzado), no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquéllos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese, con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de
junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986, un aumento general del
15% sobre los salarios vigentes al 1º de febrero de 1986 para los
trabajadores del Grupo 17, Industria del Cuero y Afines, Subgrupo 1
(Calzado) comprendidos en las siguientes actividades: Fábricas de
calzado; talleres de zapatería de medida;
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI