{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "451" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO DE IMPRENTAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/12/14/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1132 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de racionalizar el uso de la capacidad instalada\r\npara la realización de impresos de iguales o similares características\r\npor Organismo de la Administración Central.\r\n\r\n  Considerando: I) Que a los fines de una efectiva disminución del gasto\r\npúblico se hace necesario evitar la duplicidad de instalaciones destinadas\r\na las mismas o similares finalidades;\r\n\r\nII) Que, la actual infraestructura es apta para atender los requerimientos\r\nde la administración en esta área por lo que se entiende inconveniente su\r\nexpansión.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Industrias, el Ministerio de Industria y\r\nEnergía, llevará un registro de las imprentas existentes en la\r\nAdministración Pública.\r\n\r\n   Dentro de los noventa días de publicado este decreto todos los\r\norganismos de la Administración Pública deberán efectuar su inscripción\r\nen dicho Registro, proporcionando los datos que se requieren en el\r\nformulario que al efecto confeccionará la Dirección Nacional de\r\nIndustrias. (*) " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la instalación de nuevas imprentas por los Organismos de la\r\nAdministración Central.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/451-1983/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, por resolución fundada en motivos de seguridad\r\nnacional o de interés público, podrá disponer excepciones a la prohibición\r\ncontenida en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las imprentas ya existentes, no podrán adquirir nuevos equipos o partes\r\nintegrantes de los mismos sin obtener autorización previa del Poder\r\nEjecutivo.\r\n   Se exceptúa de esta prohibición a la Imprenta Nacional, la que deberá\r\ncomunicar no obstante, a la Dirección Nacional de Industrias, todas las\r\nadquisiciones que realice dentro del término de treinta días de cumplida\r\nla misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exhorta a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y toda\r\notra administración estatal, a adoptar por resolución interna iguales\r\nlimitaciones en el ámbito de su competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/451-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }