{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "451" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE DISPOSICIONES QUE OTORGARON COMPENSACIONES A EMPRESAS FRIGORIFICAS Y SE DISPONE LA RESTITUCION DE LOS IMPORTES RETENIDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/1979" 
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  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 373 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el artículo 4º del decreto 281/979 de 23 de\r\nmayo de 1979.\r\n\r\n   Resultando: que la citada disposición determina que el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, previo informe de la Comisión\r\nAdministradora de Abasto, realizará la compensación prevista en el decreto\r\n97/978 en las cuentas de las empresas frigoríficas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el resultado que se persigue mediante la\r\ndisposición referida está reflejado en los importes liquidados por el\r\nInstituto Nacional de Carnes conforme a los artículos 9º y 11 del decreto\r\n211/978, de 15 de abril de 1978, cuyo crédito se dispone por el artículo\r\n2º del decreto 281/979, de 23 de mayo de 1979;\r\n\r\nII) Que en consecuencia, de aplicarse la compensación prevista en el\r\ndecreto 97/978 se duplicará el efecto perseguido con la compensación\r\nreconocida a los frigoríficos abastecedores de conformidad a los decretos\r\n755/976, de 17 de noviembre de 1976 y 211/978, de 15 de abril de 1978\r\n(Artículos 9º y 11), debiendo entenderse que la derogación dispuesta por\r\nel artículo 8º de este último, operó tácitamente la derogación del\r\nartículo 5º del decreto 97/978, de 20 de febrero de 1978.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 4º del decreto 281/979 de 23 de mayo de 1979.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Declárase por vía interpretativa que el artículo 5º del decreto 97/978,\r\nde 20 de febrero de 1978 está comprendido en la derogación dispuesta por\r\nel artículo 8º del decreto 211/978. La Comisión Administradora de Abasto\r\nrestituirá a las empresas los importes que hubiere retenido por aplicación\r\nde la disposición referida.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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