APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 31/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   (Beneficios Sociales)

   Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la Ley N° 18.046, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

      a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 
         Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
         matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que 
         se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/84, la 
         Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de   
         25 de abril de 1995.
      b) Hogar Constituido
         Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y 
         cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del 
         Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 
         del 14 de junio de 1985.
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