APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a.- Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
   derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
   prestación por hijo, siempre que se cumpla con las normas reguladas
   por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767, del 13 de setiembre de 1985 y
   la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.
b.- Hogar Constituido
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
   derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de
   acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985
   y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985
c.- Prima por Prestaciones

   Tendrán derecho a percibir una prima por prestaciones los funcionarios
   de la Administración Nacional de Correos y aquellos en comisión de
   otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina
   de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
   abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
   partida no podrá superar el monto presupuestado.
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