VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país y de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2017, según planillas anexas;
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de enero de 2017, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú y de propano redes conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 450/016 de
30/12/2016.