{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "450" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "PRINCIPIOS Y LINEAS ESTRATEGICAS PARA EL GOBIERNO EN RED. APROBACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 956 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/450-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley No. 18.046, de 24 de\r\noctubre de 2005, con la redacción dada por el artículo 118 de la Ley No.\r\n18.172, de 31 de agosto de 2007, que establece como misión de la Agencia\r\npara el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la\r\nInformación del Conocimiento (AGESIC) promover que los ciudadanos, las\r\nempresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la\r\ninformación y de las comunicaciones, así como planificar y coordinar\r\nproyectos en el área del Gobierno Electrónico.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que razones de juridicidad y conveniencia imponen estatuir\r\naquellos aspectos básicos y primarios de la reglamentación, que ordenen y\r\nfavorezcan su puesta en práctica.\r\n\r\nII) Que el artículo 55 de la Ley No. 18.046, de 24 de octubre de 2005, con\r\nla redacción dada por el artículo 118 de la Ley No. 18.172, de 31 de\r\nagosto de 2007, le confiere a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno\r\nde Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento\r\n(AGESIC) las facultades legales de promover que los ciudadanos, las\r\nempresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la\r\ninformación y de las comunicaciones, así como planificar y coordinar\r\nproyectos en el área del Gobierno Electrónico.\r\n\r\nIII) Que el artículo 74 de la Ley No. 18.362, de 6 de octubre de 2008\r\nfaculta a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión\r\nElectrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) a\r\napercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y\r\nestándares en tecnología de la información establecidas por la normativa\r\nvigente, en lo que refiera a seguridad de los activos de la información y\r\npolíticas de acceso, interoperabilidad e integración de datos.\r\n\r\nIV) Que de los antecedentes y compromisos internacionales asumidos por la\r\nRepública en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, suscripta en\r\nla IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y\r\nReforma del Estado en Pucón, Chile, 31 de mayo y 1º de junio de 2007,\r\nsurgen los conceptos, valores y orientaciones para el desarrollo del\r\nGobierno Electrónico.\r\n\r\nV) Que la resolución del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC No\r\n059/09, de 5 de agosto de 2009 aprueba \"Los Principios y Líneas\r\nEstratégicas para el Gobierno Electrónico en Red\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el impulso de una política pública de Gobierno\r\nElectrónico impone la necesidad de establecer los principios orientadores\r\ny los lineamientos estratégicos que enmarquen y permitan priorizar\r\naquellos planes y acciones que tuvieren por objeto implementar dicha\r\npolítica.\r\n\r\nII) Que el Gobierno Electrónico, desde su propia concepción, avanza en el\r\nuso de las tecnologías de la información y la comunicación con la\r\nfinalidad de construir una Administración Pública enfocada en el ciudadano\r\ny que interactúe frente a éste como una unidad, evitando la repetición de\r\ntrámites e integrando los procesos administrativos entre los distintos\r\norganismos.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las\r\ndisposiciones citadas y en el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    -actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el documento \"Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno\r\nen Red\" que luce en el Anexo I, el cual consta de seis hojas y se\r\nconsidera parte integrante de este Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/450-2009/3#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la AGESIC los mecanismos de difusión y seguimiento, así\r\ncomo la evaluación y fiscalización del cumplimiento de los \"Principios y\r\nLíneas Estratégicas para el Gobierno en Red\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n\r\n " 
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