{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO Nº 24\r\nCOOPERATIVAS DE CONSUMO" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/2007" 
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  ,"anio" : 2007 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo suscripto el 3 de Septiembre de 2007 entre \r\nla Cooperativa Magisterial de Consumo (COMAG) y los Empleados de \r\nCooperativa Magisterial Asociados (ECMA).\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el convenio referido prevé ciertas particularidades en\r\nrelación a los aumentos fijados por los Consejos de Salarios para dicho\r\nsector de actividad, que implican un apartamiento a lo establecido en los\r\nconvenios emanados del órgano citado.\r\n\r\nII) Que, por ello, el 13 de Septiembre de 2007 la Cooperativa Magisterial\r\nde Consumo y los Empleados de Cooperativa Magisterial Asociados\r\nsolicitaron al Consejo de Salarios Grupo Nº 10 (Comercio en General)\r\nSubgrupo Nº 24 (Cooperativas de Consumo) la aprobación del convenio\r\ncelebrado el 3 de Septiembre de 2007.\r\n\r\nIII) Que el Consejo de Salarios Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 24 aprobó \r\nconvenio referido en cuanto implica un apartamiento a los aumentos \r\nestablecidos por dicho órgano, atento a los fundamentos expuestos por \r\ntodas las partes interesadas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado por la Cooperativa Magisterial de Consumo y los Empleados de\r\nCooperativa Magisterial Asociados, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley Nº 14.791 de 8 de Junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el ajuste que corresponde a los trabajadores de las\r\nCooperativas de Consumo a partir del 1 de Julio de 2007, conforme a lo\r\ndispuesto por la cláusula 2 del convenio colectivo para el Grupo Nº 10 de\r\nlos Consejos de Salarios (Comercio en General), Subgrupo Nº 24\r\n(Cooperativas de Consumo), del 4 de Octubre de 2006, recogido por Decreto\r\nNº 491/006, no se aplica a los salarios de la Cooperativa Magisterial de\r\nConsumo, en los términos que surgen del convenio colectivo suscripto \r\nentre COMAG y ECMA el 3 de Septiembre de 2007, adjunto al presente \r\ndecreto.\r\n\r\nACTA. En Montevideo, a los 13 días del mes de Septiembre de 2007, reunido\r\nel Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), con la\r\nsiguiente integración: delegación del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea\r\nBadolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; delegación del\r\nsector empresarial: Cr. Hugo Montgomery; delegación de los trabajadores:\r\nSr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se resuelve lo siguiente:\r\nANTECEDENTES: El 3 de Septiembre del corriente la Cooperativa Magisterial\r\n(COMAG) y su sindicato ECMA (Empleados de Cooperativa Magisterial\r\nAsociados) suscribieron un convenio colectivo en virtud del cual, entre\r\notras cosas, se establecieron ciertas particularidades en relación a los\r\naumentos fijados por los Consejos de Salarios, que implican un\r\napartamiento a lo establecido en los convenios emanados de los mismos. El\r\nconvenio cuenta con el aval del sindicato de la rama, AFCC (Agremiación de\r\nFuncionarios de Cooperativas de Consumo).\r\nPRIMERO: Este Consejo entiende que las fundamentaciones expuestas por las\r\npartes interesadas en nota de 3 de Setiembre de 2007, ameritan no realizar\r\nobservación alguna al convenio referido, y en consecuencia en este acto\r\nacuerda y sugiriere, el dictado de un decreto que establezca: 1) Que el\r\najuste que corresponde a los trabajadores de las Cooperativas de Consumo a\r\npartir del 1 de Julio de 2007 conforme lo dispuesto por la cláusula 2 del\r\nConvenio Colectivo para el Grupo 10 (Comercio en General), Sub-Grupo 24\r\n(Cooperativas de Consumo), del 4 de Octubre de 2006 (Dto. 491/006), no se\r\naplica a los salarios de los empleados de la Cooperativa Magisterial de\r\nConsumo en los términos que surgen del Convenio COMAG-ECMA del 3 de\r\nSetiembre de 2007. 2) Que los futuros aumentos de salarios, que\r\neventualmente correspondan a los empleados de la Cooperativa Magisterial,\r\nse imputarán de acuerdo al criterio establecido en el convenio COMAG-ECMA\r\ndel 3 de Setiembre de 2007, con las consecuencias que ello comporta.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En Montevideo, el 3 de setiembre de dos mil siete,\r\nENTRE: POR UNA PARTE: COOPERATIVA MAGISTERIAL DE CONSUMO (en adelante\r\nCOMAG), representada en este acto por los Sres. Heriberto Santos y el Sr.\r\nEmiliano Crosa, en sus respectivos caracteres de Presidente -en ejercicio-\r\ny Secretario del Consejo Directivo, Y POR OTRA PARTE: EMPLEADOS DE\r\nCOOPERATIVA MAGISTERIAL ASOCIADOS (en adelante ECMA), representada en este\r\nacto por los Sres. Alejandro Márquez Presidente, Norma Marín Secretaria y\r\nNatividad Pérez Integrante de su Comisión Directiva CONVIENEN:\r\nPRIMERO: (Antecedentes):\r\n1.- Con fecha 31 de marzo de 1986 las partes suscribieron un Convenio\r\nColectivo el que, con sus respectivas modificaciones, se encuentra\r\níntegramente vigente, salvo lo dispuesto en la Cláusula Sexta \"Fondo de\r\nRetiro\".\r\n2.- El artículo decimoctavo del Convenio mencionado dispone: \"Si la acción\r\nde factores de cualquier origen actúa de manera sostenida y amenaza la\r\nestabilidad económico-financiera de la Cooperativa, las partes que\r\nintervienen en este convenio deberán estar dispuestas a realizar el\r\nanálisis de estos factores y arbitrar las medidas capaces de corregir el\r\ndesequilibrio existente\".\r\n3.- En el marco de lo dispuesto en la cláusula referida en el literal b)\r\nlas partes convienen: a) la modificación y sustitución de las cláusulas\r\ntercera, décimo segunda, décimo séptima y sexta del Convenio Colectivo de\r\nTrabajo del 31 de marzo de 1986 y b) la regulación por medio de esta\r\nconvención, de otros aspectos de las relaciones laborales, en los términos\r\nque se seguidamente se expresan:\r\nSEGUNDO: Se modifica y amplía la cláusula tercera del convenio del 31 de\r\nmarzo de 1986, por las siguientes:\r\n1.- (Salarios mínimos): A) Se establece que los salarios mínimos de los\r\nempleados que ingresen a la cooperativa a partir del 1 de setiembre de\r\n2007 serán, para toda su carrera funcional, un 25% superiores a los\r\nsalarios mínimos establecidos por el Consejo de Salarios del Grupo\r\nComercio Sub-Grupo Cooperativas de Consumo para las categorías laborales\r\nvigentes. B) Por su parte, los empleados de la cooperativa cuyo ingreso\r\nfuera anterior al 1 de setiembre de 2007 mantendrán, para toda su carrera\r\nfuncional, sus actuales niveles salariales en la forma prevista en el\r\nnumeral 3 de esta cláusula. C) En cada uno de los dos grupos de\r\ntrabajadores referidos en los literales anteriores, regirá el criterio de\r\na igual tarea corresponde igual categoría y remuneración.\r\n2.- (Ajuste salarial julio 2007): Las partes acuerdan que el ajuste de\r\nsalarios del 1 de julio de 2007 previsto en el acuerdo del Consejo de\r\nSalario correspondiente al Grupo Comercio, Sub-grupo Cooperativas de\r\nConsumo recogido en el Decreto 491/2006 no será aplicable a los\r\ntrabajadores de COMAG, salvo a los que a la fecha del presente convenio\r\ncolectivo tuvieran más de sesenta y cinco años de edad o hubieran\r\nconfigurado causal jubilatoria común que recibirán este ajuste en la misma\r\nforma que la prevista en el numeral 3 de esta misma cláusula, esto es,\r\nincorporado en el recibo de pago en el sub- rubro denominado \"Antigüedad\r\ncomplementaria\".\r\n3.- (Ajustes salariales subsiguientes): Los aumentos salariales dispuestos\r\npor el Consejo de Salarios correspondiente al sub-sector de actividad de\r\ncooperativas de consumo posteriores al 1 de julio de 2007 o de cualquier\r\notro origen, se formalizarán de la siguiente manera: a) Para los empleados\r\ningresados a la cooperativa con anterioridad al 1 de setiembre de 2007,\r\nlos incrementos serán abonados y formalmente incorporados en el recibo de\r\npago de haberes de estos trabajadores en un sub-rubro que se denominará\r\n\"Antigüedad Complementaria\". b) Para el resto de los trabajadores los\r\nincrementos salariales se incorporarán al rubro \"sueldo\" contenido en los\r\nrecibos.\r\n5.- (Equiparación): En consecuencia, por el mecanismo previsto en el\r\nnumeral anterior las partes acuerdan que el rubro \"sueldo\" correspondiente\r\na los trabajadores que revisten en la planilla de trabajo con anterioridad\r\nal día 1 de setiembre de 2007 permanecerá incambiado hasta que el monto de\r\ndicho rubro sea igual al monto del \"sueldo\" correspondiente a la misma\r\ncategoría de los trabajadores ingresados luego del 1 de setiembre de 2007.\r\nA partir de ese momento los salarios mínimos por categoría serán iguales\r\npara todos los trabajadores de la cooperativa y los ajustes salariales se\r\nformalizarán en el rubro \"sueldo\".\r\n6.- (Salarios superiores a los mínimos vigentes): En ningún caso, Comag\r\npodrá fijar retribuciones superiores al cien por ciento del salario mínimo\r\nvigente para los empleados ingresados luego del 1 de setiembre de 2007.\r\n7.- (Obligación de negociar): Si lo pagado por remuneraciones en Comag\r\nalcanzare el treinta por ciento de la venta neta en cierto ejercicio\r\neconómico, las partes quedan obligadas a renegociar las condiciones aquí\r\nestablecidas.\r\nTERCERO: Se sustituye la cláusula décimo segundo del Convenio Colectivo de\r\n31 de marzo de 1986 por la siguiente:\r\n(Garantía de permanencia en el cargo): Los trabajadores menores de sesenta\r\ny cinco años de edad y que no tengan configurada causal por jubilación\r\ncomún, comprendidos en este convenio y con más de un año de antigüedad en\r\nCOMAG, tendrán garantizada su permanencia en el empleo y no podrán ser\r\ndespedidos salvo notoria mala conducta. La notoria mala conducta deberá\r\nser apreciarse teniendo en cuenta los antecedentes del trabajador. La\r\nprueba de la notoria mala conducta será de competencia de los órganos de\r\ndirección de COMAG. La ruptura de la relación laboral en forma unilateral\r\npor parte del empleador, deberá ser precedida de un sumario, con vista del\r\ninteresado. La violación de lo dispuesto en los incisos precedentes\r\ndeterminará la nulidad del despido y la reinstalación del trabajador en\r\nsus tareas habituales o en su lugar y a elección de éste, el pago de una\r\nindemnización por despido equivalente al triple de la correspondiente por\r\nley. No estarán comprendidos en dicha garantía de permanencia en el cargo,\r\nlas personas que con posterioridad al 25/1/99 ingresen o reingresen a la\r\ncooperativa para ocupar cargos de los grados 01 a 03 inclusive (Laudo-Dto.\r\n761/85). Asimismo, las partes convienen que los trabajadores mayores de\r\nsesenta y cinco años de edad o con causal jubilatoria común configurada,\r\nno se encuentran comprendidos en la garantía de permanencia en el cargo\r\nprevista, por lo que en caso de ser despidos por una casual que no sea la\r\nnotoria mala conducta se les abonará la indemnización por despido legal.\r\nCUARTO: Se sustituye la cláusula décimo séptima del Convenio de 30 de\r\nmarzo de 1986 por la siguiente:\r\n(Situación Especial de ingreso): En caso de fallecimiento de un empleado,\r\nque no tenga configurada causal por jubilación, Cooperativa Magisterial\r\ndará ingreso laboral, a un familiar del mismo, cónyuge o hijo del\r\nfallecido, sin cumplir con el requisito de la cláusula novena, en las\r\nsiguientes condiciones: a) El familiar que aspire a ingresar por este\r\nrégimen, deberá tener hasta 45 años; si fuere mayor de 45 años y hasta los\r\n55 años de edad, podrá ingresar, si demuestra, mediante los exámenes\r\ntécnicos correspondientes, la aptitud psicofísica necesaria para cumplir\r\nlas tareas del cargo. b) El ingreso por el régimen de esta cláusula será\r\npara los cargos del grado 11 del Laudo (Dto. 761/985); no obstante cuando\r\nel beneficiario tenga 16 años cumplidos y menos de 18, podrá ingresar con\r\nel cargo Cadete (grado 13), y cuando tenga 18 años cumplidos y menos de\r\n21, podrá ingresar con cargo Meritorio (grado 12). d) El plazo máximo para\r\nel ingreso del beneficiario será de un año, contado desde el fallecimiento\r\ndel causante; no obstante, si Cooperativa Magisterial no le pudiera dar\r\ningreso dentro de los primeros 60 días de ese plazo, el beneficiario\r\nrecibirá, a partir del tercer mes, y hasta su convocatoria para ingresar,\r\nen concepto de subsidio, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del\r\nsueldo líquido (nominal menos descuentos legales y convencionales) del\r\ngrado 11 correspondiente a los empleados ingresado luego del 1 de\r\nsetiembre de 2007 (cláusula segunda numeral 1 literal a). e) El aspirante\r\na ingresar deberá presentar carné de salud habilitante, cumplir con los\r\nrequisitos legales y reglamentarios, y deberá cumplir satisfactoriamente\r\nel período de prueba previsto en la cláusula décimo primera. f) Cuando\r\nhaya más de un familiar con derecho a ingresar por el régimen de esta\r\ncláusula, entre ellos determinarán, quién recibe el beneficio. Los casos\r\nno contemplados serán tratados y resueltos por la Comisión Bipartita.\r\nQUINTO: a) Se sustituye la cláusula sexta del Convenio Colectivo del 31 de\r\nmarzo de 1986 por la siguiente:\r\n(Retiro incentivado): Se acuerda la creación de un régimen de retiro\r\nincentivado en los siguientes supuestos:\r\n1.- Para los empleados que tengan configurada causal por jubilación común\r\no más de sesenta y cinco años de edad y manifiesten su voluntad de egresar\r\nhasta un mes después que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad. En\r\nlos casos que se cumplan con los requisitos expresados COMAG abonará una\r\npartida por concepto de retiro incentivado equivalente a trece sueldos\r\nlíquidos para quienes perciben retribuciones que se sitúan en las\r\nprevistas desde el grado más bajo del escalafón y hasta el del grado 03\r\ninclusive y el equivalente a diez sueldos líquidos para los restantes.\r\nUna vez que el empleado haya alcanzado causal jubliatoria o haya\r\ntranscurrido un mes desde la fecha en que cumplió los sesenta y cinco años\r\nde edad, COMAG podrá prescindirá de los servicios del empleado cuando lo\r\nestime oportuno, abonando la indemnización por despido legal. Para acceder\r\na este beneficio, quien manifieste su intención de egresar deberá\r\ncoordinar la fecha de egreso con las autoridades de COMAG, pudiendo\r\ndiferirse el mismo hasta por nueve meses en función de las necesidades del\r\nservicio.\"\r\n2.- Asimismo, corresponderá el retiro incentivado para los empleados\r\nincluidos en el supuesto de hecho previsto en la cláusula sexta del\r\nConvenio Colectivo COMAG- ECMA en la redacción que se da por el literal a)\r\ndel presente o que superen la edad máxima allí prevista y manifiesten su\r\nvoluntad de egresar en los próximos sesenta días contados a partir de la\r\nfecha del presente convenio. Para acceder a este beneficio, quien\r\nmanifieste su intención de egresar deberá coordinar la fecha de egreso con\r\nlas autoridades de COMAG, pudiendo diferirse el mismo hasta por un año en\r\nrazón de la instrumentación de los concursos internos necesarios para\r\ncubrir las ausencias que los egresos que se verificarán pudieren generar.\r\nVencido el lapso de sesenta días, COMAG podrá prescindir de los servicios\r\ndel empleado cuando lo estime oportuno, abonando la indemnización por\r\ndespido legal. El retiro de aquellos empleados que al día de la fecha\r\nsuperan el límite de edad de sesenta y cinco años y no tengan causal de\r\njubilación común o por edad avanzada configurada, se determinará, previo\r\ninforme de la Comisión Bipartita, procurándose atender razonablemente su\r\nsituación. En estos casos, COMAG no podrá despedir a los empleados que se\r\nencuentren en esta situación si la Comisión Bipartita no se ha expedido en\r\nforma favorable a la adopción de esa medida.\r\nSEXTO: (Suspensión de los premios por años de trabajo en la cooperativa).\r\nSe acuerda que mientras se mantenga en vigor el presente convenio, se\r\nsuspende la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo 518/90 No.\r\nActa 1805 en lo referido a los premios por cuarenta y cuarenta y cinco\r\naños de servicios, para aquellos trabajadores que tuvieran configurada\r\ncausal jubilatoria común o más de sesenta y cinco años de edad.\r\nSEPTIMO: (Ingreso por concurso): Las partes se obligan a diligenciar los\r\nconcursos internos y los concursos externos necesarios para dar ingreso a\r\nnuevo personal en las condiciones que surgen del presente acuerdo y del\r\nConvenio del 31 de marzo de 1986. Para ello se acuerda sustituir la\r\ncláusula décima del Convenio colectivo de 31 de marzo de 1986:\r\n(Provisión de Cargos) Para la provisión de cargos se realizará concurso\r\ninterno. Las bases y regulación de estos concursos, así como la\r\ncalificación de las pruebas, estarán a cargo de un Tribunal integrado por\r\ndos delegados de cada una de las partes firmantes de este convenio\r\ncolectivo el Gerente y el Jefe de Dpto. de Recursos Humanos. El Consejo\r\nDirectivo, con el acuerdo de la Comisión Bipartita, podrá dar al Tribunal\r\notra integración, cuando la jerarquía o la especialización del cargo\r\nobjeto del concurso así lo justifiquen.\r\nAsimismo, se conviene que COMAG contratará una consultora con especialidad\r\nen materia de selección de personal, para efectuar las tareas técnicas que\r\ncorrespondan y ECMA podrá designar un representante técnico como veedor.\r\nPara la provisión de cargos, primero se tendrá en cuenta a los ganadores\r\ndel concurso ingresados a COMAG antes del 1 de setiembre de 2007 y agotada\r\nla lista en la que se ubicarán éstos, se acudirá a la que compondrán los\r\ningresados luego de esa fecha. Si se declarara desierto el concurso, por\r\nno presentarse aspirantes o no llenar los requisitos mínimos establecidos,\r\no si efectuado el concurso ningún concursante alcanzara el puntaje mínimo\r\nrequerido, habiéndose otorgado la oportunidad para concursar a todos los\r\nempleados, se procederá en la forma indicada en la cláusula novena del\r\nConvenio Colectivo de 31 de marzo de 1986.\r\nOCTAVO: (Distribución de grados en la categoría de vendedor): Se acuerda\r\nque, al menos uno de cada tres vendedores de la cooperativa, deberá tener\r\nel grado de vendedor de primera (grado 8).\r\nNOVENO: (Funcionamiento de la Comisión Bipartita). En el marco de la\r\ninstrumentación de lo establecido en las normas convencionales vigentes y\r\nen particular para la ejecución de las normas del presente convenio, la\r\nComisión Bipartita deberá reunirse, por lo menos, una vez por semana por\r\nun lapso de al menos dos años.\r\nDECIMO: (Guardia gremiales) Se conviene que en caso de que ECMA adopte\r\ncualquier tipo de medida gremial -salvo las dispuestas por AFCC o el\r\nPIT-CNT-, la atención al público del Supermercado de COMAG se realizará\r\nmediante una guardia gremial que implementará el sindicato.\r\nDECIMO PRIMERO: (Homologación en el Consejo de Salarios): Las partes\r\nsolicitarán a las respectivas entidades que los representan en los\r\nConsejos de Salarios, que acuerden que el ajuste que corresponde a los\r\ntrabajadores de las Cooperativas de Consumo partir del 1 de julio de 2007,\r\nconforme lo dispuesto por la cláusula 2 del Convenio Colectivo\r\ncorrespondiente al Grupo 10 (Comercio en General) Subgrupo 24\r\n(Cooperativas de Consumo) del 4 de octubre de 2006, no se aplicará a los\r\nsalarios de los empleados de la Cooperativa Magisterial de Consumo,\r\npresentándose nota conjunta suscrita por los representantes de ECMA, de\r\nAFCC y de COMAG en este acto, dirigida a la Dirección Nacional del\r\nTrabajo, explicando la situación actual de la cooperativa y solicitando se\r\nconvoque al Consejo de Salarios para que homologue el presente convenio.\r\nUna vez que el Consejo de Salarios se expida en los términos referidos,\r\nCOMAG abonará a sus empleados que sean menores de sesenta y cinco años y\r\nque no hayan configurado causal jubilatoria común a la fecha del presente\r\nconvenio colectivo, por única vez y excepcionalmente, una suma equivalente\r\na:\r\n1.- Para los empleados de para categorías Grado 11 a Grado 10 y asimilados\r\na esos niveles retributivos, cinco sueldos nominales y un crédito para\r\ncompras en COMAG por un monto de quince mil pesos uruguayos. Este monto se\r\nabonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en\r\nel sueldo anual complementario a percibirse en diciembre de 2007 por lo\r\nque la cuota parte correspondiente a la dicha incidencia se abonará en el\r\nmes de diciembre de 2007.\r\n2.- Para los empleados de la categoría Grado 09 y asimilados a esos\r\nniveles retributivos, cuatro y medio sueldos nominales y un crédito para\r\ncon COMAG por un monto de quince mil pesos uruguayos. Este monto se\r\nabonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en\r\nel sueldo anual complementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo\r\nque la cuota parte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el\r\nmes de diciembre de 2007.\r\n3.- Para los empleados de la categoría Grado 08 y asimilados a esos\r\nniveles retributivos, cuatro sueldos nominales y un crédito para con COMAG\r\npor un monto de quince mil pesos uruguayos. Este monto total se abonará y\r\nacreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo\r\nanual complementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo que la\r\ncuota parte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el mes de\r\ndiciembre de 2007.\r\n4.- Para los empleados de las categorías Grado 07 a Grado 06 y asimilados\r\na esos niveles retributivos, tres y medio y tres sueldos nominales y un\r\ncrédito para compras en COMAG por un monto de quince mil pesos uruguayos,\r\nrespectivamente. Este monto total se abonará y acreditará en la\r\noportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo anual\r\ncomplementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo que la cuota\r\nparte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el mes de\r\ndiciembre de 2007.\r\n5.- Para los empleados de las categoría Grado 5 a Grado 4 y asimilados a\r\nesos niveles retributivos, dos y medio sueldos nominales, y un crédito\r\npara compras en COMAG por un monto de diez mil pesos uruguayos para el\r\nGrado 05 y cinco mil para el Grado 04. Este monto total se abonará y\r\nacreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo\r\nanual complementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo que la\r\ncuota parte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el mes de\r\ndiciembre de 2007.\r\n6.- Para los empleados de la categoría Grado 3 y asimilados a esos niveles\r\nretributivos, el equivalente a dos y cuarto sueldos nominales integrará el\r\nsueldo anual complementario y para los empleados de la categoría Grado 2 y\r\n1 asimilados a esos niveles retributivos, el equivalente a un sueldo\r\nnominal y tres cuartos y un sueldo nominal y medio respectivamente. Este\r\nmonto total se abonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye\r\nla incidencia en el sueldo anual complementario a percibirse en diciembre\r\nde 2007, por lo que la cuota parte correspondiente a dicha incidencia, se\r\nabonará en el mes de diciembre de 2007.\r\nDECIMO SEGUNDO: (Compensación de créditos): El crédito para compras en\r\nCOMAG previsto en la cláusula anterior, se extinguirá por compensación con\r\nlas obligaciones del empleado de que sea acreedora la cooperativa. A estos\r\nefectos, todas las obligaciones contraídas con el empleado devienen\r\nexigibles hasta los montos concurrentes.\r\nDECIMO TERCERO: (Firmas - vigencia) Las cláusulas normativas de este\r\nconvenio se mantendrán vigentes en tanto no se celebre otro convenio\r\ncolectivo. Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor uno\r\npara cada una de las partes. Las partes solicitan certificación notarial\r\nde firmas.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que los futuros aumentos de salarios que eventualmente\r\ncorrespondan a los empleados de la Cooperativa Magisterial, se imputarán\r\nde acuerdo al criterio establecido en el convenio COMAG- ECMA, del 3 de\r\nSeptiembre de 2007, adjunto al presente decreto, con las consecuencias \r\nque ello comporta.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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