{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "450" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSTITUCION DE LA COMISION ASESORA DE AGUA Y SANEAMIENTO. COASAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/11/21/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/11/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1156 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/450-2006?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 331 de la Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005; \r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma referida constituyó una Comisión Asesora de Agua y Saneamiento en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente integrada por delegados de los organismos públicos y privados, entre los cuales deben estar comprendidos los Ministerios con competencia en la materia, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Universidad de la República, representantes de la sociedad civil y usuarios; \r\n\r\nII) que la misma norma dispuso que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, compete proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación, funcionamiento e integración de la antedicha Comisión; \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la legislación vigente establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la formulación de las políticas nacionales de agua y saneamiento; \r\n\r\nII) que asimismo establece que en sus propuestas el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, deberá atender la participación efectiva de los usuarios y de la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control; \r\n\r\nIII) que en tal sentido el art. 328 de la ley 17.930 del 19 de diciembre del 2005 crea la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA) a los efectos de dar cumplimiento al mandato legal; \r\n\r\nIV) que la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento tiene conforme a la ley la finalidad de incorporar las distintas visiones a las políticas del sector; \r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 327, 328, 331 de la ley 17.930 del 19 de diciembre del 2005 y el artículo 47 de la Constitución; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LA COMISION ASESORA DE AGUA Y SANEAMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Constitución). Se constituye en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cometidos). Corresponde a la Comisión Asesora Agua y Saneamiento: \r\na.     Colaborar con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de\r\n       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la \r\n       definición de las políticas nacionales de agua y saneamiento; \r\n\r\nb.     Asesorar y emitir opinión en todos los asuntos de competencia de \r\n       la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento a solicitud de ésta o \r\n       por iniciativa de cualquiera de sus miembros; \r\n\r\nc.     Asesorar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, \r\n       Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en aquellas materias en \r\n       que se le solicite. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Composición). La Comisión Asesora de Agua y Saneamiento se compondrá de: \r\na.     El Plenario; \r\nb.     Los Grupos de Trabajo; \r\nc.     La Secretaría Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DEL PLENARIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración). El Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento estará integrado por: \r\na.     El Director Nacional de Aguas y Saneamiento que lo presidirá; \r\nb.     El Director Nacional de Medio Ambiente que actuará como Presidente \r\n       alterno; \r\nc.     El Director Nacional de Ordenamiento Territorial que podrá \r\n       suplantar al Director Nacional de Medio Ambiente como Presidente \r\n       alterno; \r\nd.     Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; \r\ne.     Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; \r\nf.     Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional; \r\ng.     Un delegado del Ministerio de Salud Pública; \r\nh.     Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social; \r\ni.     Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería; \r\nj.     Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores; \r\nk.     Un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte; \r\nl.     Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; \r\nm.     Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; \r\nn.     Un delegado del Congreso de Intendentes; \r\no.     Un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la \r\n       materia ambiental; \r\np.     Un delegado de la Administración de Obras Sanitarias del Estado; \r\nq.     Un delegado de la Administración Nacional de Usinas y \r\n       Transmisiones Eléctricas;\r\nr.     Un delegado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y \r\n       Agua; \r\ns.     Un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay; \r\nt.     Un delegado del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; \r\nu.     Un delegado de la Universidad de la República;\r\nv.     Un delegado de cada uno de los representantes de los organismos de \r\n       la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales \r\n       conforme a lo establecido en el Art. 12. \r\n\r\nSin perjuicio de lo establecido en el literal n, cualquiera de las Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento. A tales efectos, dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia Municipal respectiva \r\ndeberá comunicar la designación de su delegado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sesiones del Plenario). El Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento se reunirá, en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o por la solicitud de por lo menos seis de sus miembros.  \r\nEl Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de presentes, y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de miembros presentes. \r\nLos Directores Nacionales de Aguas y Saneamiento, de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial tendrán un solo voto. El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/450-2006/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias del Plenario). Corresponde al Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento:\r\na.     Proponer al Poder Ejecutivo su reglamento de funcionamiento; \r\nb.     Considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del \r\n       día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros; \r\nc.     Considerar el plan anual de actividades de la Comisión Asesora de \r\n       Agua y Saneamiento a propuesta del Ministerio de Vivienda, \r\n       Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; \r\nd.     Considerar la memoria anual de actividades de la Comisión Asesora \r\n       de Agua y Saneamiento; \r\ne.     Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y \r\n       Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás \r\n       iniciativas que aseguren el cumplimiento de sus cometidos \r\n       específicos y en particular en materia de aguas y saneamiento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE TRABAJO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración). El Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento en su primer sesión establecerá las áreas temáticas e integración de los Grupos de Trabajo. \r\nEstos podrán variar en el tiempo tanto en sus áreas temáticas como en su integración. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cometidos). Los Grupos de Trabajo: \r\na.     Llevarán a cabo las actividades de asesoramiento o las que se \r\n       vinculen a éste, encomendadas por el Plenario; \r\nb.     A solicitud de la Dirección de Aguas y Saneamiento emitirán \r\n       opinión expresa sobre asuntos que ésta específicamente les \r\n       requiera; \r\nc.     Podrán elevar propuestas a la Dirección Nacional de Aguas y \r\n       Saneamiento en la materia de competencia de ésta. Al menos una vez \r\n       al año presentarán un Informe de lo actuado al Plenario. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LA SECRETARIA PERMANENTE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Apoyo al funcionamiento). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento proporcionará el apoyo administrativo, técnico y de secretaría, necesario para el funcionamiento del Plenario y de los Grupos de Trabajo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias de la Secretaría). Corresponde a la Secretaría Permanente, asegurar la continuidad de las actividades de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento. A tales efectos, preparará las sesiones del Plenario, y específicamente deberá: \r\na.     recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del Plenario \r\n       y los temas específicos a ser considerados por el Plenario;  \r\nb.     elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas del \r\n       Presidente y de sus miembros; \r\nc.     efectuar las citaciones que correspondieren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los delegados). Cada uno de los delegados designados para integrar el Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su respectivo delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia de éste y hasta tanto se designe el nuevo delegado titular. \r\nEl mandato de los delegados de los organismos mencionados en los literales a) a u) del art. 4 tendrá una duración de dos años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/12" 
 ,"textoArticulo" : " (De los delegados de la sociedad civil y usuarios).\r\nLos delegados de la sociedad civil y usuarios provendrán de organizaciones que nucleen a las distintas cámaras empresariales, gremiales de trabajadores, de profesionales y de organizaciones no gubernamentales. \r\nDichas organizaciones elegirán a sus respectivos delegados de forma tal de asegurar el más alto grado de representatividad posible de los intereses a representar.\r\nCualquiera sea el número de delegados perteneciente a una misma organización, ésta tendrá un único voto en el Plenario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la comunicación de las designaciones). La designación de cualquiera de los delegados integrantes del Plenario, será comunicada al Director Nacional de Aguas y Saneamiento al inicio de cada año. Las modificaciones que se produjeren serán igualmente comunicadas en cada ocasión que se produjeren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (Carácter honorario). La participación en la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, correspondiendo a cada uno de los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos del representante que pudieran corresponder. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2006/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE \r\nBAYARDI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - \r\nHECTOR LESCANO - MARINA ARISMENDI \r\n " 
 }