CONSTITUCION DE LA COMISION ASESORA DE AGUA Y SANEAMIENTO. COASAS




Promulgación: 15/11/2006
Publicación: 21/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1156
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL PLENARIO

Artículo 4

 (Integración). El Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento estará integrado por: 
a.     El Director Nacional de Aguas y Saneamiento que lo presidirá; 
b.     El Director Nacional de Medio Ambiente que actuará como Presidente 
       alterno; 
c.     El Director Nacional de Ordenamiento Territorial que podrá 
       suplantar al Director Nacional de Medio Ambiente como Presidente 
       alterno; 
d.     Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 
e.     Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; 
f.     Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional; 
g.     Un delegado del Ministerio de Salud Pública; 
h.     Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social; 
i.     Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 
j.     Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores; 
k.     Un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte; 
l.     Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; 
m.     Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
n.     Un delegado del Congreso de Intendentes; 
o.     Un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la 
       materia ambiental; 
p.     Un delegado de la Administración de Obras Sanitarias del Estado; 
q.     Un delegado de la Administración Nacional de Usinas y 
       Transmisiones Eléctricas;
r.     Un delegado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y 
       Agua; 
s.     Un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay; 
t.     Un delegado del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; 
u.     Un delegado de la Universidad de la República;
v.     Un delegado de cada uno de los representantes de los organismos de 
       la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales 
       conforme a lo establecido en el Art. 12. 

Sin perjuicio de lo establecido en el literal n, cualquiera de las Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento. A tales efectos, dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia Municipal respectiva 
deberá comunicar la designación de su delegado.
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