(Integración). El Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento estará integrado por:
a. El Director Nacional de Aguas y Saneamiento que lo presidirá;
b. El Director Nacional de Medio Ambiente que actuará como Presidente
alterno;
c. El Director Nacional de Ordenamiento Territorial que podrá
suplantar al Director Nacional de Medio Ambiente como Presidente
alterno;
d. Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
e. Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
f. Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional;
g. Un delegado del Ministerio de Salud Pública;
h. Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social;
i. Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
j. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
k. Un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte;
l. Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
m. Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
n. Un delegado del Congreso de Intendentes;
o. Un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la
materia ambiental;
p. Un delegado de la Administración de Obras Sanitarias del Estado;
q. Un delegado de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas;
r. Un delegado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua;
s. Un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
t. Un delegado del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria;
u. Un delegado de la Universidad de la República;
v. Un delegado de cada uno de los representantes de los organismos de
la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales
conforme a lo establecido en el Art. 12.
Sin perjuicio de lo establecido en el literal n, cualquiera de las Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento. A tales efectos, dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia Municipal respectiva
deberá comunicar la designación de su delegado.