CAPITULO I - DE LA COMISION ASESORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
Artículo 2
(Cometidos). Corresponde a la Comisión Asesora Agua y Saneamiento:
a. Colaborar con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la
definición de las políticas nacionales de agua y saneamiento;
b. Asesorar y emitir opinión en todos los asuntos de competencia de
la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento a solicitud de ésta o
por iniciativa de cualquiera de sus miembros;
c. Asesorar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en aquellas materias en
que se le solicite.