{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "450" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS. SUBGRUPO 06 MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/07/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1132 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 19 (Servicios\r\nProfesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros\r\ngrupos), Subgrupo 10 (Estaciones de servicio, gomerías y\r\nestacionamientos), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto\r\n105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 30 de agosto de 2005 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado el mismo día.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 30 de agosto de 2005,\r\nen el Grupo Núm. 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y\r\naquellos no incluidos en otros grupos), Subgrupo 10 (Estaciones de\r\nservicio, gomerías y estacionamientos), que se publica como anexo del\r\npresente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de\r\n2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de agosto de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS,\r\nESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\" Subgrupo\r\n10 \"Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos\" integrado por:\r\nlos Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro,\r\nLorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres\r\nJulio Cesar Guevara y Cr Hugo Mongomery y los Delegados de los\r\nTrabajadores: Eduardo Sosa, y Alfredo Santos Castro. RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 30 de agosto de\r\n2005, con vigencia desde el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006,\r\nel cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de  la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\nConvenio: En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de agosto de\r\ndos mil cinco, las delegaciones profesionales de la Unión de Vendedores\r\nde Nafta del Uruguay representada por: el Sr. Américo Franza y la Dra.\r\nMaría Luisa Iturralde, del CECONEU representado por el Sr. Néstor Enrique\r\nDalmaso, la Sra. Mónica Reinaldo y el Dr. Álvaro Nodale por ANMYPE y\r\nJulio Cesar Guevara por la Cámara de Comercio y la Unión Nacional de\r\nTrabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), representada por los\r\nSres. Marcelo Abdala, Erín Vázquez, Horacio Martínez, Sandra Planzzo y el\r\nDr. Julio Pérez ACUERDAN suscribir el siguiente CONVENIO:\r\n\r\nArtículo 1: AMBITO DE APLICACION: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y rigen para todos los trabajadores comprendidos en el\r\nGrupo No. 19, \"Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y\r\naquellos no incluidos en otros grupos\" sub-grupo 10 \"Estaciones de\r\nServicio, Gomerías y Estacionamientos\".\r\n\r\nArtículo 2: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente\r\nConvenio regirá desde el día 1° de julio de 2005, finalizando el día 30\r\nde junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el\r\n1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.\r\n\r\nArtículo 3: INCREMENTOS SALARIALES:\r\na) Se acuerda que a partir del 1ro. de julio de 2005, se ajusten los\r\nsueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2005, en un 9,56% (nueve\r\ncon cincuenta y seis por ciento). Dicho porcentaje es la resultante de la\r\nacumulación de los siguientes componentes:\r\na.1) un porcentaje de inflación pasada equivalente al 100% (cien por\r\nciento) de la variación del IPC en el período Julio de 2004 a Junio de\r\n2005, que fue del 4,14% (cuatro con catorce por ciento).\r\na.2) un porcentaje de inflación esperada para el semestre Julio a\r\nDiciembre de 2005, que según el promedio de los tres indicadores\r\nseñalados en las pautas del Poder Ejecutivo, marca 3,14% (tres con\r\ncatorce por ciento).\r\na.3) un porcentaje de recuperación del 2% (dos por ciento)\r\nb) Cabe destacar que para la aplicación del ajuste indicado al 1° de\r\njulio de 2005, se debe tener en cuenta que los trabajadores que hubieren\r\npercibido en el período julio de 2004 a junio de 2005, incrementos\r\nsalariales, podrá descontárseles el porcentaje que hubieran recibido en\r\ndicho período, hasta un máximo de 4,14% (equivalente al 100% de la\r\nvariación del índice de precio al consumo en el período Julio 2004 a\r\nJunio 2005).\r\nc) El 1° de Enero de 2006, se aplicará un ajuste salarial sobre sueldos y\r\njornales, vigentes al 31 de diciembre de 2005 con el mismo criterio de\r\nlos puntos a.2 y a.3 establecidos para el aumento de Julio de 2005, pero\r\nconsiderando en a.2 el período enero-junio 2006.\r\nd) Al término de este Convenio se revisarán los cálculos de inflación\r\nproyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos\r\ncon la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en\r\nmás o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir\r\ndel 1° de Julio de 2006.\r\n\r\nArtículo 4: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA.\r\nSe acuerda el monto de los salarios mínimos por categoría, aplicables a\r\ntodos los trabajadores y empresas del grupo N° 19 \"Servicios\r\nProfesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros\r\ngrupos\", sub grupo N° 10 \"Estaciones de Servicio, Gomerías y\r\nEstacionamientos\", que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2005\r\nhasta el 31 de diciembre del mismo año, según el siguiente detalle:\r\n4.1) ESTACIONES DE SERVICIO.\r\nNaftero, Lavador, Gomero, Ayudante General, Sereno, Limpiador y/o\r\nNaftero, Auxiliar Administrativo                        $ 20,38 por hora\r\n                                                        $ 4076 por mes\r\nEngrasador de autos                                     $ 21,61 por hora\r\n                                                        $ 4322 por mes\r\nEngrasador de ómnibus                                   $ 24,70 por hora\r\n                                                        $ 4940 por mes\r\n4.2) GOMERIAS.\r\nSalario mínimo para Montevideo                          $ 16,50 por hora\r\n     $ 3300 por mes\r\nSalario mínimo para el interior                         $ 14,50 por hora.\r\n                                                        $ 2900 por mes\r\n4.3) ESTACIONAMIENTOS.\r\nSalario mínimo                                          $ 17,81 por hora.\r\n                                                        $ 3562 por mes\r\nEl salario mensual se calcula en base a 25 jornales de 8 horas (200 horas\r\nmensuales).\r\n\r\nArtículo 5: BENEFICIOS: Los trabajadores del sector, gozarán de los\r\nsiguientes beneficios:\r\n5.1) el día 2 de noviembre de cada año se considerará como feriado pago.\r\n5.2) las empresas brindarán a cada trabajador afectado a tareas de lavado\r\nde vehículos, un par de botas de goma por año.\r\n5.3) el régimen de contrato a prueba, tendrá un plazo máximo de 500 horas\r\nde trabajo efectivo.\r\n5.4) las empresas entregarán al personal afectado a trabajos en la\r\nintemperie, un equipo de agua al año.\r\n5.5) a todo el personal del sector, se le otorgarán por año, dos\r\nuniformes.\r\n5.6) todo el personal del sector dispondrá de un máximo de dos días\r\nlibres pagos, en caso de fallecimiento de familiares directos (padres,\r\nhijos, hermanos y/o cónyuges).\r\n5.7) en cada lugar de trabajo, la parte trabajadora podrá disponer de un\r\nlugar visible, para colocar su cartelera sindical. La UNTMRA deja\r\nconstancia que utilizará la cartelera con fines informativos y en el\r\nmarco del respeto mutuo entre las partes.\r\n5.8) todos los trabajadores del sector, tienen derecho a que se efectúe\r\nen cada empresa por medio de autorización por escrito, el descuento de la\r\ncuota sindical de la UNTMRA, por planilla.\r\nSin perjuicio de los beneficios mencionados anteriormente, las partes\r\nacuerdan realizar una recopilación de todos los beneficios consagrados en\r\nlaudos, convenios o decretos que se encuentran vigentes, a efectos de que\r\nsea de conocimiento inequívoco de las partes en procura de su debido\r\ncumplimiento. La comisión encargada de efectuar la recopilación señalada\r\nse reunirá a partir del mes de Noviembre del 2005.\r\n\r\nArtículo 6: ANALISIS Y CONSIDERACION DE LOS SIGUIENTES TEMAS:\r\nLas delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores (UNTMRA),\r\nse comprometen durante la vigencia del presente Convenio, a analizar en\r\nel ámbito tripartito de este sub grupo, prioritariamente los siguientes\r\ntemas a efectos de alcanzar un acuerdo:\r\n- Actualización de las categorías existentes en el Sector.\r\n- Análisis de la evolución del salario real en el Sector.\r\n- Participación de los trabajadores en el control de la seguridad\r\nindustrial, normas ambientales y formas de aplicación del Convenio N° 155\r\nde la OIT.\r\n- Desarrollo de programas de formación profesional y reinserción\r\nlaboral.\r\nAsimismo ambas partes podrán plantear en la mesa de negociación, para su\r\nanálisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.\r\n\r\nArtículo 7; CLAUSULAS PARA LA PREVENCION DE CONFLICTOS Y LA NO\r\nREALIZACION DE MEDIDAS DE FUERZA:\r\nLas cámaras empresariales del sector, asumen el compromiso de no adoptar\r\nningún tipo de medida antisindical contra los trabajadores y contra la\r\nUNTMRA, ni adoptar directa o indirectamente formas de discriminación que\r\nvulneren las normas que tutelan la libertad sindical, ya sea de rango\r\ninternacional, constitucional, legal y/o convencional.\r\nArtículo 8: Siendo la voluntad de las partes prevenir los conflictos en\r\nel sector, se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten,\r\npreviamente a la adopción de cualquier medida, se resolverán a través de\r\nlas siguientes instancias:\r\n1-     Tanto a nivel de empresas como a de las entidades representativas\r\n       del sector, con reunión entre las partes\r\n2-     Sino se obtuvieran resultados se dará intervención al consejo de\r\n       salarios Grupo 19 subgrupo 10, quien actuará como órgano de\r\n       mediación y conciliación.\r\nSi la intervención del consejo de salario no diese resultado\r\nsatisfactorio para las partes, este cesará en su mediación, quedando las\r\nmismas en libertad de adoptar las medidas que crean conveniente.\r\nLa UNTMRA no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta\r\nel 30 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo\r\nprecedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de\r\ncualquier naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas\r\nen el marco de presente acuerdo. Quedan excluidas las medidas que pueda\r\nadoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general\r\nque resuelva el PIT-CNT.\r\n\r\nArtículo 9: La aplicación del presente convenio se hará de inmediato a su\r\nfirma, sin necesidad de su publicación en el Diario Oficial\r\nLeído firman de conformidad.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ  - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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