APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al 
ejercicio 2003.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto 
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2003, de acuerdo 
con el siguiente detalle:

                                                   $                $

I.- INGRESOS                                                    97:553.887
     1  - CORRIENTES                                            44:687.297
        - Rentas de Activos Realizables.        39:889.491
        - Rentas de Activos Financieros.         4:345.124
        - Transferencias Sector Privado.           452.682
     2  - DE CAPITAL                                            52:866.590
        - Venta de Fracciones.                   4:800.000
        - Cuotas de Amortización.                  700.599
        - Venta Campos y Forest. Desaf.         39:504.000
        - Cuota parte Amortización Deudas.       7:861.991

PRESUPUESTO OPERATIVO                                           73.987.821

  RUBRO                  DENOMINACION
    0        RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES.             36.401.703

011311.1     Directorio.                        1.621.392
             Gerente General.                     394.788
             Secretario de Directorio.            332.460
011311.2     Personal Presupuestado
             Redistribuido.                       595.608
011318       Aumento Mayo/92 Presupuestado.        21.456
021321       Retribuciones Básicas Pers.
             Contratado.                       12.026.037
021328       Aumento Mayo/92 Contratado.          300.384
021327       Diferencia de Sueldo.              1.438.272
036331       Retribuciones a Jornal y Destajo.    792.636
036338       Aumento Mayo/92 Jornaleros.           41.196
061303.1     Prima por Eficiencia
             Presupuestados.                      220.764
061303.2     Prima a la Eficiencia
             Contratados.                       2.072.112
061304.1     Funciones Distintas Cargos
             Permanentes.                               0
061304.2     Funciones Distintas Cargos
             Contratados.                       3.611.196
061318       Redistrib. de Func. Car.
             Permanentes.                          98.496
061321       Horas Extras.                        180.000
061328       Redistrib. de Funcionarios
             Contratados.                          52.896
062311       Gastos de representación             547.776
062318       Prima por Antigüedad
             Presupuestados.                      121.478
062328       Prima por Antigüedad Contratados.  1.340.525
062338       Prima por Antigüedad Jornaleros.      46.087
063.1        Compensac. por Alimentación
             Presupuest.                          480.480
063.2        Compensac. por Alimentación
             Contratados.                       5.875.200
077          Quebranto de Caja.                   125.118
019311       Sueldo Anual Complement.
             Presupuestados.                      387.652
029321       Sueldo Anual Complementario
             Contratados.                       2.350.754
039331       Sueldo Anual Complementario
             Jornaleros.                           73.204
098          Productividad.                     1.253.736

   1         CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 
             PERSONALES.                                         9.682.256

111          Aporte Patronal a la Seguridad
             Social.                            8.951.520
121          Otros Ap.Patronales Sobre
             Retribuciones.                       365.368
131          Impuesto sobre Retribuciones
             Personales.                          365.368

   2         MATERIALES Y SUMINISTROS                            1.362.891
   3         SERVICIOS NO PERSONALES                             6.435.158
   7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                    4.833.938

72           Transferencias a Productores
             Privados.                             32.509
734          Subsidios a Gobiernos
             Departamentales.                      88.656
739          Otras Transf. a Organismos Públicos.  14.100
740          Transf. a Instituciones s/fines de
             lucro                                 24.232
751          Prima por matrimonio.                 15.544
752          Hogar Constituido.                   600.499
753          Prima por Nacimiento.                 15.544
754          Prestaciones por Hijo.               203.771
773          Becas.                               119.880
774          Contribuciones por Asistencia
             Médica.                            2.059.200
779          Otros.                             1.323.122
7.9.1        Impuestos Nacionales.                320.833
7.9.2        Impuestos Municipales.                16.048

   8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                     15.037.932
   9         ASIGNACIONES GLOBALES.                                233.941

PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                      19.821.000

   2         MATERIALES Y SUMINISTROS           1.056.000
   3         SERVICIOS NO PERSONALES            3.216.000
   4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO.    2.443.200
   5         TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS.        8.840.000
   6         CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y OTRAS.   4.137.600
   7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.          0
   9         ASIGNACIONES GLOBALES.               128.200

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado con 
vigencia al mes de enero de 2002; e incluyen asimismo la mano de obra de 
la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en 
concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2002.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes 
General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80% 
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, 
excepto la del Señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores 
Miembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio, 
están computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los 
funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 
011.311.2 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 
de la partida de contratados.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 450/003 de 
30/10/2003.

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 16,00 (dieciséis pesos por dólar 
americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al 
momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de 
precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio del Indice 
de Precios al Consumo de enero 2002 a junio de 2002, (140).

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se 
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo 
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus 
disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden 
en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la 
Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de 
la estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar 
el costo total del Rubro 0.
El Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a 
la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los 
renglones del rubro "0" pertinentes hasta e límite del crédito disponible 
no comprometido.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2003 se 
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por 
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las 
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la 
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios 
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero 
de 2003 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 
01/06/2002 y el 31/12/2002, a efectos de reducir los rubros de la Mano de 
Obra correspondientes.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder 
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un 
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento 
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura 
de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 4

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días 
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de 
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al 
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su 
conocimiento.

Artículo 5

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, 
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá 
percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, 
por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta 
por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de 
la República, según lo dispuesto por el art. Nº 21 de la Ley Nº 17.556 y 
el Decreto Nº 68/003 del 19 de febrero de 2003.

Artículo 6

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal 
de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto 
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la 
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra 
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como 
horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo 
dispuesto por el Art. Nº 23 de la Ley Nº 17.556.

Artículo 7

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente 
a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, 
entre rubros de un mismo Proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien 
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las 
ampliaciones de proyectos ya incluídas en el Plan de Inversiones, las 
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las 
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas 
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos 
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse 
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los 
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el 
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al 
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los 
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda 
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con 
destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, 
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con 
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el 
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos 
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales 
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de 
inversión.

Artículo 8

 Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 
7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones 
de otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro) "Servicios Personales", podrán trasponerse 
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los 
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del 
crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) 
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8) 
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir 
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias 
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras 
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y 
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas 
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su 
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo 
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior 
comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones 
para los cargos de Director de Departamento, Director de División, 
Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº 
23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del 
sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se 
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las 
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas 
por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona 
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de 
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso 
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo 
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, 
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los 
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones 
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 10

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 
a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos 
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos 
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya 
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe 
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación 
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será 
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su 
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos 
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la 
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados 
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro 
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que 
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de 
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en 
virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 11

 Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas, de acuerdo con la 
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización, 
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" y "B", 
Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados 
del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean 
acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente 
tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 14.416.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y 
media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de 
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario 
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes 
equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas 
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del 
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil 
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden 
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios 
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras 
mensuales por funcionario
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por 
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas 
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el 
régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras 
diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que 
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada 
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que haya gozado licencia 
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra 
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada 
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días 
inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/002 del 30 de 
abril de 2002.

Artículo 12

 Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las 
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de 
noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por 
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima 
por Hogar Constituido Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y 
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y 
concordantes, (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).

Artículo 13

 Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una 
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder 
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 14

 Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en 
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un 
familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario una suma 
equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la 
mutualista de primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo 
dispuesto en el Decreto Nº 157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo 
Nº 22 de la Ley Nº 17.556.
El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá 
superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la 
asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares 
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia 
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de 
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, 
para la asistencia de medicina general.

Artículo 15

 El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de 
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos 
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y 
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional 
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará 
automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 16

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas 
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y 
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna 
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos 
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta 
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia 
como base el importe de $1.960,00 (nivel 01/2002) y $ 760,00 
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a 
efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en 
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de 
hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y 
cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 17

 Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director 
se le asignará una partida mensual de $ 9.272,00 en carácter de viático, 
sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del 
Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, 
(mes base 100, diciembre de 01), a efectos de solventar los gastos 
derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas 
implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que 
estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su 
disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de 
Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida 
subsiguiente.

Artículo 18

 Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán derecho 
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a 
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio 
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora 
de Entes el 19 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago 
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la 
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año 
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo 
de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año 
1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada 
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese 
productividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma 
en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.

Artículo 19

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y 
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales 
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la 
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 20

 En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha 
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras 
de arte que asciende a la suma de $ 88.656,00, así como también de $ 
24.232,00 para instituciones sin fines de lucro y $ 32.509,00 como 
transferencias a productores privados, y además el importe de $ 14.100,00 
a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº 
17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853.
Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito 
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la 
realización de 3 (tres) becas de trabajo como máximo, financiado con 
recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 
625 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en 
consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en 
régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil a tales 
efectos.

Artículo 21

 En la asignación del rubro 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del 
programa 103 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes 
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar 
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del 
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y 
por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio 
en curso.
d) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de 
Previsión Social y amortización del préstamo otorgado por el B.R.O.U. con 
destino a la adquisición del Padrón Nº 4809 de la 14º Sección Judicial 
del Departamento de Tacuarembó.

Artículo 22

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra 
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del 
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de 
la Ley Nº 16.462.

Artículo 23

 La partida comprendida en el Rubro 9 "Asignaciones Globales", Subrubro 
9.4, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto 
del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 24

 Plan de Incentivo para el retiro de Funcionarios. Se establece un 
régimen de Incentivo para el retiro de funcionarios que se regirá por las 
pautas que se detallan a continuación:
1. ALCANCE
1.1 Para todo el personal investido de la calidad de funcionario público 
del Instituto Nacional de Colonización presupuestado o contratado 
permanente al 30 de setiembre de 2002 y con una antigüedad mínima de tres 
años, podrá ampararse al régimen de retiro incentivado que se establece:
1.2 Los interesados en ampararse al presente régimen, deberán presentar 
renuncia escrita al cargo que ocupan, ante el Departamento de Personal, 
quien lo elevará de inmediato -con la información establecida en el punto 
9, así como la de las licencias generadas y no gozadas- disponiendo el 
Directorio de un plazo máximo de siete días corridos para pronunciarse al 
respecto. La no consideración de la misma dentro de dicho plazo se 
tendrá como aceptación.
2. PLANES DE INCENTIVO
Se establecen dos planes de incentivos.
2.1 Plan "A" Aplicable al personal con causal Jubilatorio generada o a 
generarse hasta el 30 de setiembre de 2004.
2.2 Plan "B" Aplicable al resto del personal con la excepción del técnico 
profesional salvo expresa Resolución fundada de Directorio. En el caso 
que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos planes 
mencionados en el presente artículo, será preceptiva la aplicación del 
Plan "A".
3. PLAN "A"
3.1. Dispensa de asiduidad. Los funcionarios comprendidos en el Plan "A" 
en la oportunidad de solicitar su amparo al régimen de incentivo, serán 
dispensados de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la 
causal jubilatoria. Previamente al inicio del período de dispensa, 
deberán gozar de la licencia anual reglamentaria pendiente y la que 
hubieren generado hasta dicha fecha. A todos los efectos la licencia 
anual reglamentaria generada durante la dispensa se considerará 
usufructuada dentro de dicho período.
El Ente se reserva el derecho de dejar sin efecto la dispensa de la 
obligación de asiduidad al funcionario por razones de servicio, en 
cualquier momento durante el período en el que el funcionario se 
encuentre dispensado de su obligación de asiduidad.
3.2. Cobro de haberes. El funcionario que optare por este régimen, 
durante el período de dispensa únicamente tendrá derecho al cobro del 
sueldo base, partida de alimentación y transporte, antigüedad, beneficios 
sociales y compensatorios, excepto aquellas asociadas a regímenes 
especiales de trabajo y no generará primas por productividad o por 
rendimiento. Dichas partidas no serán alcanzadas por eventuales 
incrementos extraordinarios de salarios.
3.3 Desistimiento de la renuncia. Aquel funcionario que habiendo optado 
por el presente régimen, desistiera de su renuncia, deberá reembolsar al 
Organismo los haberes percibidos durante el período de inactividad de 
contado y actualizada en función de la evolución del Indice de Precios al 
Consumo, previo a su reintegro.
3.4 Escala de retiro incentivado. Los incentivos se ajustarán a la 
siguiente escala máxima distribuida por la franja etaria: 
Edad del funcionario          Sueldos de Incentivo
60 y menos                              20
61                                      18
62                                      16
63 a 65                                 15
66                                      12
67                                       9
68                                       6
Hasta 69 y seis meses                    3
A los efectos previstos en el Inciso anterior, se estará a la edad con 
que cuente el funcionario renunciante a la fecha de desvinculación, la 
que será correspondiente a la Resolución del Directorio que acepte la 
renuncia o a los siete días corridos de su presentación sin que se expida 
el Directorio, la menor.
4.1 PLAN "B" Para los funcionarios comprendidos en el Plan "B", el 
incentivo será un máximo de 24 sueldos.
4.2 Quienes tengan licencias pendientes, sólo podrán gozarlas antes de la 
fecha de desvinculación
5. MONTO TOTAL DEL INCENTIVO. El monto total de incentivo en ambos 
planes, se integrará con las siguientes partidas:
- Sueldo Base
- Compensaciones
- Prestación por Alimentación y Transporte
- Licencia generada y no gozada, (con un máximo de 60 días).
- Promedio histórico de las horas extraordinarias de labor así como Mayor 
Dedicación y Permanencia a la Orden e incentivos variables de los seis 
meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de 
renuncia.
- Promedio histórico del 50% de los viáticos dentro del país de los seis 
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia, 
y por los cuales se hayan efectuado aportes jubilatorios al B.P.S..
- 100% del promedio histórico de las partidas recibidas por Quebranto de 
Caja de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la 
renuncia.
A los efectos del cálculo del monto total del incentivo, no se 
considerarán otras partidas que las citadas en el Inciso anterior, ni de 
otros beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar, 
reintegro por cuota mutual y antigüedad así como tampoco los pagos por 
productividad.
6. CALCULO DEL MONTO DEL INCENTIVO. Las partidas que componen el monto 
total del Incentivo -con excepción de los promedios históricos- se 
tomarán al valor de la fecha de la desvinculación del funcionario 
renunciante, excepto en el Plan "A" en cuyo caso se calculará a la fecha 
de presentación de la renuncia ajustada por los incrementos salariales 
ordinarios de los salarios del Ente al momento de su desvinculación. A 
todos los efectos la fecha de presentación de la renuncia, será la fecha 
en que el formulario es recepcionado por el Departamento de Personal.
7. FORMA DE PAGO DEL INCENTIVO. La suma resultante del incentivo se 
abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas las que se ajustarán 
por los aumentos salariales generales. La primera fecha de desvinculación 
del funcionario o fecha de la Resolución o fecha tácita, lo que se 
verifique último.
La cantidad de cuotas se fijará con arreglo a la siguiente escala:
     SUELDOS INCENTIVOS PLAN "A"       CANTIDAD DE CUOTAS
               3                                5
               6                                9
               9                               13
              12                               18
              15                               22
              16                               24
              18                               27
              20                               30

     SUELDOS INCENTIVOS PLAN "B"       CANTIDAD DE CUOTAS
              24                               36

8. PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo de presentación de las 
solicitudes para acogerse al régimen de retiros incentivados para todos 
los planes y cualquiera sea la fecha de desvinculación, vence el 31 de 
diciembre de 2002.
9. INVESTIGACION DE ANTECEDENTES. En todos los casos, previamente a la 
tramitación de la aceptación de la renuncia del funcionario, el 
Departamento de Personal deberá informar sobre si existe sumario 
pendiente de instrucción o en trámite de inicio.
No tendrán derecho a acogerse al régimen los funcionarios que tengan 
pendiente sumario administrativo con separación de cargo. No obstante 
ello, podrán acogerse al mismo si como consecuencia de dicho sumario, no 
recae resolución de destitución.
En aquellos casos en los que a la fecha de presentación de la solicitud 
no exista sumario decretado, aunque las actuaciones solicitándolo estén 
cursando o en su defecto el funcionario esté involucrado en una 
investigación administrativa, o que por las características del sumario 
la falta se considere que no es grave, o ya se encuentre cumpliendo 
suspensión sin goce de sueldo el Directorio resolverá en un plazo de 
siete días corridos si se autoriza o no el retiro.
10. PRIMA POR PRODUCTIVIDAD. La totalidad del incremento en la 
productividad originada por el incentivo al retiro así como el gasto que 
ocasiona el mismo, no serán tenidos en cuenta en el cálculo de la Prima 
por Productividad. A tales efectos los gastos devengados por el pago del 
Incentivo no se considerarán en la fórmula, y los ahorros anuales totales 
generados por el incentivo al retiro -incluyendo aportes y beneficios 
sociales- se sumarán para el cálculo de la productividad a los gastos del 
personal de cada ejercicio.
11. PROHIBICION DE REINGRESO. Los funcionarios cuyas renuncias resulten 
aceptadas no podrán reingresar a los cuadros del personal del Instituto 
Nacional de Colonización bajo ninguna clase de vínculo laboral.
12. ELIMINACION DE VACANTES. Al producirse efectivamente las vacantes 
generadas por los funcionarios renunciantes - tanto en el Plan "A" como 
en el Plan "B" se procederá a la eliminación definitiva del cargo o a la 
eliminación de los montos equivalentes en otros renglones del Rubro 0 y/o 
otros cargos.
13. No se pueden acoger al régimen de incentivos al retiro los 
funcionarios que ocupan cargos o funciones de Gerente General.
14. Se deberá compensar del monto total del incentivo las sumas que la 
Contaduría General de la Nación y el Banco de la República Oriental del 
Uruguay comuniquen, sobre deudas que el funcionario mantenga por concepto 
de servicio de garantía de alquileres y préstamos sociales 
respectivamente.
15. Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el efecto 
neto para el Estado de la aplicación del sistema de incentivo al retiro 
pago por la Empresa, aportes no percibidos por el Banco de Previsión 
Social y jubilaciones pagas por el Banco de Previsión Social.
A estos efectos se autoriza la trasposición de créditos de los renglones 
del rubro o "Retribuciones" al renglón 779 "Otros" en función de cada 
renuncia que se produzca y en consecuencia la partida de Incentivo que 
corresponda abonar, según la escala correspondiente.

Artículo 25

 La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, 
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto 
Nacional de Colonización.

Artículo 26

 Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente 
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 27

 Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 "Impuestos Nacionales" 
con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones 
emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación 
del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.

Artículo 28

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean 
incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la 
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 30

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE



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