{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "450" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/11/20/29" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1270 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y \r\nomisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de julio de \r\n1997 se adjudicaron 430 Unidades Reajustables anuales para abonar las \r\nPrimas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en el \r\nInciso 10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\", Unidad Ejecutora \r\n003 \"Dirección Nacional de Vialidad\".-\r\n\r\nII) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, \r\npara los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 10 \"Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas\", Unidad Ejecutora 003 \"Dirección Nacional de \r\nVialidad\", Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 \"Quebrantos de \r\nCaja\", una cifra aproximada a 210 Unidades Reajustables a valores del 31 \r\nde diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la \r\nmencionada Resolución.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los \r\nreferidos errores y omisiones.-\r\n\r\nII) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje \r\nen ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por la \r\nResolución del Poder Ejecutivo de 23 de julio de 1997.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la \r\nContaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero \r\nde 2001, en el Inciso 10 \"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\", \r\nUnidad Ejecutora 003 \"Dirección Nacional de Vialidad\", Financiación 1.1 \r\n\"Rentas Generales\", los créditos asignados para los años 2001 a 2004, \r\nsegún el siguiente detalle:\r\n(Valor de la U.R. al 31/12/99 = $ 194,93)\r\n\r\nOBJETO                                          PERIODO 2001 A 2004\r\n\r\n045/005                                                   42.820,oo\r\n059                                                        3.568,oo\r\n081                                                        9.046,oo\r\n082                                                          464,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/450-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
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