VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y
omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de julio de
1997 se adjudicaron 430 Unidades Reajustables anuales para abonar las
Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos en el
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Unidad Ejecutora
003 "Dirección Nacional de Vialidad".-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de
Vialidad", Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de
Caja", una cifra aproximada a 210 Unidades Reajustables a valores del 31
de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la
mencionada Resolución.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por la
Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de julio de 1997.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad", Financiación 1.1
"Rentas Generales", los créditos asignados para los años 2001 a 2004,
según el siguiente detalle:
(Valor de la U.R. al 31/12/99 = $ 194,93)
OBJETO PERIODO 2001 A 2004
045/005 42.820,oo
059 3.568,oo
081 9.046,oo
082 464,oo