{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "450" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "JUEGO DE TOMBOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1997" 
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  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 1997 
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  ,"vistos" : "     VISTO: lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 45/985, de 8 de\r\nfebrero de 1985, reglamentario de la Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de\r\n1985.-\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que en el citado artículo se establece que la apuesta\r\nrealizada a menor o mayor cantidad de números que los autorizados para la\r\nmodalidad del juego de Tómbola, carecerá de validez.-\r\n\r\n    II) que en artículo 5º del Decreto Nº 360/990, de 15 de agosto de\r\n1990, modificativo del artículo 18º del Decreto Nº 635/989, se determina\r\nque a las apuestas de los juegos del 5 de Oro y 5 de Oro Junior a más de 5\r\nu 8 números (cupones simples y múltiples respectivamente) sólo se\r\naceptarán como válidos los 5 u 8 señalados en orden ascendente.\r\n\r\n    CONSIDERANDO: I) que existen una cantidad importante de cupones del\r\njuego de Tómbola que se impugnan por contener más números apostados que el\r\nmáximo reglamentario.-\r\n\r\n    II) que es conveniente unificar los criterios referidos al juego de\r\nTómbola, con los establecidos en las normas reglamentarias para los juegos\r\nde 5 de Oro y 5 de Oro Junior.\r\n\r\n    ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de\r\nLoterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.-\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 45/985 de 08/02/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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