JUEGO DE TOMBOLA




Promulgación: 26/11/1997
Publicación: 10/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1569
    VISTO: lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 45/985, de 8 de
febrero de 1985, reglamentario de la Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de
1985.-

    RESULTANDO: I) que en el citado artículo se establece que la apuesta
realizada a menor o mayor cantidad de números que los autorizados para la
modalidad del juego de Tómbola, carecerá de validez.-

    II) que en artículo 5º del Decreto Nº 360/990, de 15 de agosto de
1990, modificativo del artículo 18º del Decreto Nº 635/989, se determina
que a las apuestas de los juegos del 5 de Oro y 5 de Oro Junior a más de 5
u 8 números (cupones simples y múltiples respectivamente) sólo se
aceptarán como válidos los 5 u 8 señalados en orden ascendente.

    CONSIDERANDO: I) que existen una cantidad importante de cupones del
juego de Tómbola que se impugnan por contener más números apostados que el
máximo reglamentario.-

    II) que es conveniente unificar los criterios referidos al juego de
Tómbola, con los establecidos en las normas reglamentarias para los juegos
de 5 de Oro y 5 de Oro Junior.

    ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de
Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 45/985 de 08/02/1985 
artículo 3.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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